En desarrollo de la Ley 102 de 1892
El Vicepresidente de la República de Colombia encargado del Poder Ejecutivo,
Vista la ley 102 de 1892, por la cual se otorga una gracia general,
decreta:
Artículo 1.° Facúltase á los Gobernadores de los Departamentos para conceder á los reos de delitos que sean de la competencia de los Jueces de Circuito, la gracia de que trata el artículo único de la ley 102 de 1892.
Artículo 2.° El Gobierno se reserva la facultad de otorgar la gracia á los reos de delitos que sean de la competencia de los Jueces Superiores.
Artículo 3.° Los penados que quieran obtener la rebaja de que trata la ley citada, acompañarán su solicitud con un certificado expedido por el Juez en cuya oficina esté archivado el expediente, en el cual conste si el reo es ó nó reincidente, y copia autorizada del auto de proceder y de las sentencias de 1ª y 2ª instancia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 7 de enero de 1892.
- M. A. CARO-El Ministro de Justicia, Emilio Ruiz Barreto.
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