Por el cual se deroga el marcado con el número 229, y se abre un crédito extraordinario a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, con destino al Ministerio de Obras Públicas

Rango Decreto
Publicación 1926-03-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

Que el señor Ministro de Obras Públicas, en vista del oficio número 80, del señor Contralor General de la República, envió al honorable Consejo de Ministros una nueva exposición de motivos referente a la solicitud de apertura del crédito que por $ 300,000 fue abierto por Decreto número 229 del presente año;

Que el expediente fue pasado para su estudio e informe al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien nuevamente solicitó concepto del Consejo de Estado, el cual fue adverso, y

Que el Mnistro comisionado apartándose de la opinión del Consejo de Estado rindió informe favorable, y el honorable Consejo de Ministros en sesión del día 23 del presente aprobó la proposición con que terminó el informe, que dice:

«El Consejo de Ministros estima que debe abrirse el crédito extraordinario por $ 300,000 a la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia, que con destino a la construcción, conservación y reparación de los edificios nacionales no mencionados en la actual Ley de Apropiaciones, ha solicitado al señor Ministro de Obras Públicas,»

decreta:

Artículo 1º Abrese a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1926, un crédito extraordinario por la suma de trescientos mil pesos ($ 300,000), que llevará la siguiente imputación:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 66

Edificios nacionales.

Artículo 708 A. Para la construcción, conservación y reparación de los edificios nacionales no mencionados en el Presupuesto vigente $ 300,000
Artículo 2º El presente Decreto implica un aumento de $ 300,000 a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso.
Artículo 3º Queda derogado el Decreto número 229 del presente año.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de febrero de 1926.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.

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