Por el cual se distribuye la partida para la formación de maestros de emergencia
El Presidente dela República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. La partida votada por el artículo 280,- capítulo 51, de la Ley de Apropiaciones vigente, se distribuye así:
Curso de Información de Directores de
Grupos Escolares de Bogotá.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de febrero de 1937.
ALFONSO LÓPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
Alberto LLERAS CAMARGO
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