Por el cual se distribuyen las partidas para pensiones alimenticias en la Escuela Industrial de Bogotá, para sostenimiento de becas en los establecimientos de educación que determine el Gobierno y para pensiones alimenticias de estudiantes

Rango Decreto
Publicación 1943-02-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Para pensiones alimenticias en la Escuela Industrial de Bogotá, para sostenimiento de becas en los establecimientos de educación que determine el Gobierno, y para atender al pago de pensiones alimenticias de estudiantes, distribuyense las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente así:
a) Capitulo 64 Artículo 307 Mensual Total
Para pensiones alimenticias de 50 alumnos becados en la Escuela Industrial de Bogotá, a $ 9 cada una, en diez meses, de febrero a noviembre inclusive 450.00 4500.00
b) Capítulo 65, articulo 1009
Para atender al pagó de becas en doce (12) meses, de enero a diciembre, así:
100 becas en el Instituto de Ciegos y Sordomudos de Cundinamarca, a $ 19 mensuales cada una 1.900 22.800
20 becas en el Instituto Colombiano para Ciegos, a $ 18 mensuales cada una 360.00 4320.00
Sumas 2260.00 27.120.00
Para atender al pago de becas en diez (10) meses, de febrero a noviembre, así
3 becas en el Externado Nacional de Bachillerato, a $ 18 cada una 54.00 543.00
24.becas en el Colegio de María Auxiliadora, a 8 18 mensuales cada una 432.00 4320.00
4 becas, en el Colegio de Maria Auxiliadora, a $ 15 mensuales cada una 60.00 660,00
13 becas en el Colegio del Rosario para Señoritas, a $ 18 cada una 324.00 3420.00
10 becas en el Colegio Departamental de La Merced, a $ 18 cada una 180.00 1800.00
Una beca en el Colegio de La Presentación, a $ 18 18.00 180.00
3 becas en el Instituto Leguizamón, a 18 mensuales cada una 54.00 540.00
4 becas en el Colegio de la Sagrada Familia (Islas), a $ 20 mensuales cada una 80.00 800.00
25 becas en la Casa de Artes de las RR. HH. Terciarias, a § 1.8 mensuales cada una en Funza 450.00 4500.00
16 becas en la Escuela de Enfermeras de la Cruz Roja Nacional, a $ 18 mensuales cada una 288.00 2800.00
29 becas en el Colegio Salesiano de León XIII Sección de Estudios a $ 18 mensuales cada una 522.00 5220.00
25 becas en el Colegio Salesiano de León XIII Sección de Artes a $ -20 mensuales cada una 625.00 6250.00
12 becas en el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, a $ 18 mensuales cada una 216.00 2160.00
15 becas en el Instituto de La Salle, a 18 mensuales cada una 270.00 2700.00
2 becas en el Instituto Politécnico, a $ 28 mensuales cada una 36.00 360.00
2 becas en el Colegio Antonio Nariño a .$ 18 mensuales cada una 36.00 360.00
3 becas en el Colegio de Boyacá Tunja a $ 18 mensuales cada 54.00 540.00
2 becas en el Colegio de San Simón, de Ibagué, a $ 18 mensuales cada una $ 30.00 360.00
3 becas en la Universidad de Cartagena, a $ 20 mensuales cada una 60.00 600.00
2 becas en el Liceo de La Salle (Chapinero), a $ 18 mensuales cada una 36.00 360.00
50 becas en el Liceo Celedón, de Santa Marta, a $ 18 mensuales cada una 900.00 9.000.00
5 becas en el Colegio Loperena de Valledupar, a $18 mensuales cada una 90.00 900.00
Una beca en la Escuela Normal Superior (extinguida en el Instituto de Educación Física), a $ 30 mensuales 30.00 300.00
7 becas para internos, en el Colegio de los RR; PP.JJ.$ 18 mensuales cada una 126 00 1 260 .00
11 becas para externos, en el Colegio de los RR. PP. JJ., a $ 9 cada una 99 .00 990 00
15 becas en el Colegio Antonio Nariño, para niños externos a $ 7 cada uno 105.00 1.050.00
10 becas en el Colegio de las Hijas de Maria de las Esclavas, a 10 cada una 100.00 1.000 00
Totales $ 5 281 79.930 00
c) Capitulo 69, Articulo 1010
Para pensiones alimenticias en diez (10) meses, febrero a diciembre, así:
Una pensión alimenticia en el Externado Nacional de Bachillerato, para estudiante chocoano $ 25.00 $ 250.00
11 pensiones alimenticias en la Facultad Nacional de Derecho, a $ 20 cada una 220.00 2 200.00
14 pensiones alimenticias en la Facultad de Matemáticas e Ingeniería a $ 20 cada una 280.00 2.800.00
11 pensiones alimenticias en la Facultad de Medicina, a $ 20 cada una 220.00 2.200 00
2 pensiones alimenticias en la Universidad Libre, a $ 20 cada una 40.00 400.00
2 pensiones alimenticias en el Externado de Colombia, a $ 20 cada una 40.00 400 00
2 pensiones alimenticias en la Escuela de Bellas Artes, a S 20 cada una 40.00 400.00
Una pensión alimenticia en la Facultad de Química 20.00 200.00
Una pensión alimenticia en la Facultad de Matemáticas e Ingeniería, para estudiante costarricense 25.00 250 00
Una pensión alimenticia en la Facultad de Arquitectura 20.00 200.00
Una pensión alimenticia en la Facultad de Veterinaria 20.00 200.00
Una pensión alimenticia .en el Colegio de María Auxiliadora 8.00 180.00
7 pensiones alimenticias en la Facultad de Minas de Medellín, a $ 20 cada una 140.00 1.400.00
Totales 1.108 00 11 080 00

Comuníquese y publiques

Dado en Bogotá a 17 de febrero de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Trabajo de Higiene y Previsión Social encargado del Despacho de . Educación Nacional,

Arcesio LONDOÑO PALACIO

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