Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Obras Públicas)
(Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
decreta:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 521
Departamento de Contabilidad, Control y Presupuesto.
| 001. Del artículo 5228. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en | 001. Del artículo 5228. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en |
|---|---|
| los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores | $ 117.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ 117.000.00 |
| CAPITULO 520 | |
| Ministerio - Personal y Material. | |
| 001. Al articulo 5200. Para sueldos del personal de las oficinas centrales del Ministerio, así: Despacho del Ministro, Secretaría General, Sección de Personal, Registro y Correspondencia, Sección Jurídica, Bienes Inmuebles, Oficina de Valorización, Consejo Nacional de Vías de Comunicación y Secretaría, Departamento de Comercio y Almacenes, y gastos de representación del Ministro, en el año | $ 30.000.00 |
| CAPITULO 524 | |
| Navegación y Puertos. | |
| Obras Hidráulicas - Regularización y Conservación. | |
| 307. Al artículo 5269-A. Para gastos de explotación y mantenimiento de la navegación en el río Meta y otros del oriente del país, según contrato celebrado con la Empresa Nacional de Navegación el 20 de marzo de 1948 | 84.000.00 |
| CAPITULO 543 | |
| Departamento de Sanidad - Dirección. | |
| 003. Al artículo 5517. Para. viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento de Sanidad, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores | 3.000.00 |
| Suman los créditos | $ 117.000.00 |
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 23 de febrero de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura,
Hernando Salazar Mejía.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Gabriel Velásquez Paláu.
El Ministro de Fomento,
Jorge Reyes Gutiérrez
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Gabriel Betancur Mejía.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Obras Públicas, encargado,
Teniente Coronel, Mariano Ospina Navia.
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