Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Fomento)

Rango Decreto
Publicación 1958-02-06
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y especialmente de la que le confiere el Artículo 37 de ley 74 de 1926,

DECRETA:

Artículo primero. Las exposiciones o ferias auspiciadas por el Ministerio de Agricultura, que en adelante se realcen el país, tendrán el carácter general de agropecuarias.
Artículo segundo. En materia pecuaria los premios o trofeos destinados por el Ministerio de Agricultura se adjudicarán a los grades capeones nacional y regional de la correspondiente raza al mejor rendimiento en producción, a los mejores criadores y a los mejore expositores.
Artículo tercero. El Ministerio de agricultura podrá conceder premios en dinero efectivo, copas de plata o en otras especies, tales como herramientas, ganados o menciones honoríficas, según el caso.
Artículo cuarto. Para efectos sanitarios, los Gobernadores, Comisarios y Alcaldes, darán aviso al Ministerio de Agricultura, con una anticipación no menor de tres meses, sobre la fecha en que se deban realizarse exposiciones regionales.
Artículo quinto. Los expositores de hembras adultas que se presenten para inscripción, deben haber demostrado o demostrar la fertilidad de esos semovientes.
Artículo sexto. Un mismo semoviente que haya obtenido dos campeonatos en exposiciones diferentes, sólo podrá ser distinguido en otros certámenes como fuera de concurso.
Artículo séptimo. Cuando se inscriban para la exposición internacional o nacional de Bogotá, animales que sean campeones regionales en otras exposiciones, el ministerio de Agricultura podrá costear su transporte y seguro.
Artículo octavo. Corresponde al ministerio de Agricultura reglamentar lo referente a dirección técnica de las exposiciones agropecuarias, modalidades de designación y funciones de los jueces y martilleros en tales certámenes.
Artículo noveno. En los términos de este decreto queda modificado y ampliado el número 0747 de 1956.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de febrero de 1957.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia

El Ministro de Agricultura

Jesús Maria Arias.

El ministro de Fomento,

Teniente coronel Mariano Ospina Navia

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