Por el cual se suspenden transitoriamente las manifestaciones públicas de carácter político, y la transmisión de conferencias políticas por radio y altoparlantes

Rango Decreto
Publicación 1962-02-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que es necesario establecer un plazo suficiente para preparar el plan y hacer efectiva la distribución de fuerza pública, con destino a darle seguridad y orden a los comicios electorales,

DECRETA:

Artículo primero. A partir de las 6 de la tarde del viernes 9 de marzo del corriente año, quedan suspendidas toda clase de manifestaciones públicas de carácter político.
Artículo segundo. A partir de las 12 de la noche del lunes 12 de marzo del corriente año, queda suspendida la transmisión de conferencias de carácter político, a través de emisoras y altoparlantes.
Artículo tercero. La suspensión a que hacen relación los artículos 2° y 3° del presente Decreto, será hasta el 22 de marzo del corriente año.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de febrero de 1962.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Gobierno,

Fernando Londoño y Londoño

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