Por el cual se suspenden transitoriamente las manifestaciones públicas de carácter político, y la transmisión de conferencias políticas por radio y altoparlantes
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que es necesario establecer un plazo suficiente para preparar el plan y hacer efectiva la distribución de fuerza pública, con destino a darle seguridad y orden a los comicios electorales,
DECRETA:
Artículo primero. A partir de las 6 de la tarde del viernes 9 de marzo del corriente año, quedan suspendidas toda clase de manifestaciones públicas de carácter político.
Artículo segundo. A partir de las 12 de la noche del lunes 12 de marzo del corriente año, queda suspendida la transmisión de conferencias de carácter político, a través de emisoras y altoparlantes.
Artículo tercero. La suspensión a que hacen relación los artículos 2° y 3° del presente Decreto, será hasta el 22 de marzo del corriente año.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de febrero de 1962.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Gobierno,
Fernando Londoño y Londoño
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