Por el cual se señalan unas asignaciones

Rango Decreto
Publicación 1963-03-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 4°de la Ley 66 de 1962, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 2175 de 1902 se aprobó la Resolución número 633 del mismo año, de la Superintendencia de Sociedades Anónimas, por la cual se adoptó la Nomenclatura y Escala de Sueldos tiara el personal de dicha entidad;

Que por Decreto número 027 de 1961, del Superintendente Bancario aprobado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, se adoptó la Nomenclatura y Escala de Sueldos para los cargos de la Superintendencia Bancaria;

Que la Ley 66 de 1962 facultó al Gobierno Nacional para reajustar, por una sola vez, los sueldos de los Superintendentes de Sociedades Anónimas y Bancario y de sus Delegados, sin que lleguen a ser iguales ni superiores, en cuantía, a lo que por ley se asigne como sueldo, gastos de representación y viáticos, a los señores Ministros del Despacho, y

Que por lo anterior es necesario señalar las asignaciones a los Superintendentes de Sociedades Anónimas y Bancario y a sus Delegados,

DECRETA:

Artículo primero. Fíjanse los sueldos del Superintendente de Sociedades Anónimas y Bancario, y de sus Delegado, así:

Superintendente de Sociedades Anónimas y Bancario, $ 5.000.00 mensual.

Superintendentes Delegados de Sociedades Anónimas y Bancarios, $4.590.00 mensuales.

Parágrafo. Los Superintendentes de Sociedades Anónimas y Bancarios continuarán recibiendo las asignaciones para los gastos de representación vigentes en la fecha.

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde el 1° de enero de 1963.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 26, de febrero 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría. El Ministro de Fomento, Mateo Alzate Avendaño. El jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado, Germán París Aya.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.