Por el cual se aplica una sanción a Ernesto Muñoz Orozco, Ex gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, por la solicitud de la Procuraduría General de la Nación

Rango Decreto
Publicación 1988-02-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto 3404 de 1983, y

CONSIDERANDO:

Que la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa formuló cargos al Exgerente del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, doctor Ernesto Muñoz Orozco, debido a actuaciones cumplidas en su condición de Gerente General de ese Instituto y más concretamente por la violación de la Ley 81 de 1981, que adicionó el Presupuesto Nacional y en lo que respecta al Incora asignó la suma de ciento sesenta y cinco millones de pesos ($ 165.000.000.0,0) moneda corriente, para la adquisición y adjudicación de tierras indígenas y saneamiento territorial de reservas Indígenas cuya financiación provenía de la emisión de Bonos de Desarrollo de la Clase "J", conforme , a los cuales al cancelar con esos bonos la deuda que la entidad tenía con el Instituto de Fomento Industrial, cambió la destinación de las partidas, provenientes de esos recursos, el Decreto 3741 de 1081, que ordena que para la negociación de los bonos de desarrollo de la Clase "J"' debe mediar autorización de la Dirección General de Crédito Público y el Decreto 294 de 1973 que estipula que las obligaciones contraídas, los giros que se efectúan y los pagos podrán hacerse legalmente sólo cuando coincidan con las respectivas, apropiaciones del Presupuesto.

Que por la violación descrita en el considerando anterior, la Procuraduría Secunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, mediante la Resolución número 039 del 15 de octubre de 1986, produjo una sanción con solicitud de suspensión en el ejercicio del cargo, por el termino de quince (15) días, una vez ejecutoriada y en firme esa providencia;

Que contra la mencionada providencia se Interpuso el recurso de apelación la cual se surtió ante el procurador General de la Nación quien mediante proveído del 10 de julio de 1987, confirmo en todas sus parte la providencia del 15 de octubre de 1986.

Que de acuerdo con lo previsto en el decreto 3404 de 1983, es preciso dar cumplimiento a lo solicitado por la Procuraduría General de la Nación, mediante Oficio 1126 del 12 de agosto de 1987,

DECRETA:

Artículo 1º En cumplimiento de las providencias dictadas por la Procuraduría General de la Nación, citadas en los considerandos del presente Decreto, imponer la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo de Gerente General, del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, por el término de quince (15) días; al doctor Ernesto Muñoz Orozco, identificado con la cédula de ciudadanía número 2213688 expedida en la ciudad de Ibagué.
Artículo 2º Por haberse retirado el sancionado de manera definitiva de la administración pública nacional, la sanción impuesta se hará efectiva mediante la anotación de las providencias dictadas por la Procuraduría General de la Nación y de este Decretó, en la hoja de vida del doctor Ernesto Muñoz Orozco, con el fin de que obre como antecedente disciplinario.
Artículo 3º De conformidad con lo establecido en los artículos 47 y 49 del Código Contencioso Administrativo, este Acto debe ser notificado al afectado con la advertencia expresa de que contra él no procede recurso alguno por la vía gubernativa, dado su carácter de acto de ejecución.
Artículo 4º Ordenar la remisión de una copia debidamente autenticada, de este Decreto a la Procuraduría General de la Nación y a la División de Registro y Control de la misma entidad. Diligencias que serán cumplidas por el Ministerio de Agricultura.
Artículo 5º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, notifíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 20 de febrero de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Agricultura,

Luis Guillermo Parra Dussán

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