por el cual se modifica la caja de Vivienda Militar y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 6ºdel artículo 35 de la Ley 62 de 1993 y oído el concepto de la comisión especial integrada por los honorables miembros del Congreso designados por las Mesas Directivas de ambas Cámaras,
DECRETA:
CAPITULO I. DEFINICIÓN, NATURALEZA Y FUNCIONES
Artículo 1°. Definición y objeto. A partir de la vigencia de la presente ley, la Caja de Vivienda Militar creada por la Ley 87 de 1947, y reorganizada por los Decretos 3073 de 1968, 2351 de 1971, 2182 de 1984, 2162 de 1992, se denominará Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía”.
La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, tendrá como objeto facilitar a sus afiliados la adquisición de vivienda propia, mediante la realización o promoción de todas las operaciones del mercado inmobiliario, incluidas las de intermediación, la captación y administración del ahorro de sus afiliados y el desarrollo de las actividades administrativas, técnicas, financieras y crediticias que sean indispensables para el mismo efecto.
Parágrafo. La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, podrá administrar las cesantías del personal de la Fuerza Pública, que haya obtenido vivienda de conformidad con lo dispuesto por el Gobierno Nacional. Para quienes gozan del efecto retroactivo en esta prestación, esta se sujetará al plan de pagos establecido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
ARTICULO 2º. NATURALEZA. La Caja Promotora de Vivienda Militar es una empresa industrial y comercial del Estado, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional.
PARAGRAFO. En ejercicio de la tutela administrativa, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional laorientación, coordinación y control de la Caja, en los aspectos de organización, personal y actividades que debe desarrollar éste de acuerdo con la política general del Gobierno.
Artículo 3º. Funciones. La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, cumplirá las siguientes funciones:
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- Colaborar con el Ministerio de Defensa Nacional en la formulación de la política y planes generales en materia de vivienda propia para sus afiliados.
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- Administrar directa o indirectamente los bienes muebles o inmuebles y los recursos de capital que constituyen el patrimonio de la entidad.
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- Fomentar el ahorro voluntario de sus afiliados.
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- Organizar sistemas especiales de administración de los recursos de los afiliados, a través de entidades fiduciarias, bancos u otras entidades del sector financiero vigiladas por la Superintendencia Bancaria.
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- Celebrar contratos de mandato, encargos de gestión, administración fiduciaria y fiducia pública en las diferentes modalidades, conforme a las normas de la Ley 80 de 1993, o las que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
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- Recibir y administrar los aportes de sus afiliados.
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- Llevar el registro de los aportes de sus afiliados a través de cuentas individuales.
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- Pagar a los afiliados el ahorro que por concepto de cesantías sea trasladado a la Caja por el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional.
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- Conceder crédito hipotecario para sus afiliados, con destino a la consecución de vivienda y organizar para el efecto sistemas y procedimientos especiales, conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo primero de la Ley 546 de 1999, cuando cumplan el tiempo requerido para acceder a la solución de vivienda.
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- Identificar las necesidades de vivienda de sus afiliados, por categoría relativamente homogénea, con el fin de que puedan participar colectivamente en proyectos específicos.
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- Identificar en el mercado proyectos habitacionales de vivienda nueva o usada, para facilitar a los afiliados la adquisición de vivienda a través de los sistemas disponibles.
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- Propiciar a solicitud de los afiliados, la ejecución de programas de vivienda, asesorar su vinculación a estos y velar por el cumplimiento de las condiciones técnicas y financieras pactadas.
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- Ejercer a nombre de los afiliados, la asesoría técnica del desarrollo de los programas de vivienda a los que se vinculen los afiliados.
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- Gestionar la consecución de subsidios y apoyos de carácter técnico y financiero que contribuyan a mejorar el acceso a la vivienda de los afiliados.
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- Las demás que correspondiendo a su objeto, sea necesario adelantar para el cumplimiento adecuado de los mismos.
Parágrafo. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 9, del presente artículo la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía podrá utilizar hasta un monto equivalente al 18% del total de activos de la Caja. Cupo que se podrá ampliar paulatinamente previo concepto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En todos los casos la revisión que se haga sobre el saldo de cartera no podrá superar el porcentaje aquí establecido o ampliado de conformidad con lo estipulado en este artículo, para su aplicación se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 22 de la presente ley, respecto del acceso a la solución de vivienda, en cuanto al procedimiento para su adjudicación.
CAPITULO II. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
ARTICULO 4º. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La dirección y administración de la Caja Promotora de Vivienda Militar estará a cargo de la Junta Directiva y el Gerente General, quien es su representante legal.
Artículo 5º.Junta Directiva. La Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, estará integrada por los siguientes miembros:
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- El Ministro de Defensa Nacional o su delegado quien la presidirá.
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- El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
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- El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado.
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- El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
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- El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado.
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- El Director General de la Policía Nacional o su delegado.
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- Un representante de los afiliados uniformados de las Fuerzas Militares.
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- Un representante de los afiliados uniformados de la Policía Nacional.
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- Un representante de los afiliados civiles o no uniformados, vinculados al Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
Parágrafo 1º. El Ministerio de Defensa Nacional, establecerá el perfil profesional, sin considerar los grados de jerarquía castrense, de los representantes de los afiliados descritos en los numerales 7, 8 y 9 del presente artículo y determinará el procedimiento para su elección por parte del personal que representan, para un período de dos (2) años.
Parágrafo 2º. El representante del personal civil del Ministerio de Defensa o las Fuerzas Militares o no uniformados de la Policía Nacional, de que trata el numeral 9 del presente artículo, será elegido por parte del personal que representan de manera rotativa de acuerdo con los períodos de elección de sus integrantes de tal forma que alternativamente por cada período corresponda uno del Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Militares y en el siguiente uno de la Policía Nacional.
Parágrafo 3º. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional o de su delegado, presidirá las reunionesordinarias o extraordinarias, el Ministro que asista o su delegado en el orden establecido en el presente artículo, o en su defecto el oficial en actividad más antiguo, que haga parte de la Junta.
Parágrafo 4º. El Gerente General de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, asistirá a las reuniones con derecho a voz, pero sin voto y designará un funcionario de la entidad para que actúe como Secretario de la Junta Directiva.
Parágrafo 5º. La Junta Directiva sesionará válidamente con la asistencia de cinco (5) de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de sus miembros.
ARTICULO 6º. CARÁCTER DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos, sin embargo, están sometidos al régimen de responsabilidad, incompatibilidades e inhabilidades establecidas en la ley y los reglamentos.
ARTICULO 7º. HONORARIOS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA. Los miembros de la Junta Directiva tienen derecho a honorarios por la asistencia a cada sesión, los cuales serán fijados por resolución ejecutiva.
Artículo 8º. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:
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- Formular la política general de la entidad.
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- Aprobar los planes de desarrollo a corto, mediano y largo plazo, sometidos a su consideración por el Gerente General de la entidad.
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- Establecer los planes, programas, proyectos y procedimientos que faciliten a los afiliados la adquisición de vivienda.
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- Verificar el funcionamiento general de la organización y su conformidad con la política adoptada.
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- Desarrollar el estatuto interno, la estructura orgánica y la planta de personal de conformidad con las normas que rigen la materia.
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- Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos.
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- Aprobar los Estados Financieros consolidados de cada vigencia fiscal.
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- Autorizar los proyectos del presupuesto de inversión que presente la Gerencia.
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- Autorizar la gestión y contratación de empréstitos internos o externos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
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- Reglamentar sistemas especiales para recibir y administrar los recursos de los afiliados.
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- Autorizar la participación de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, en sociedades que se organicen para cumplir más adecuadamente su objetivo social de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
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- Delegar cuando lo considere conveniente alguna o algunas de sus funciones en el Gerente General, conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
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- Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias.
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- Las demás que le asignen las disposiciones legales vigentes.
*Artículo 9º. Del Gerente General***. El Gerente General de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, es Agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción. La selección deberá ser considerada entre los miembros en retiro de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional o un profesional de reconocida trayectoria.
Artículo 10. Funciones del Gerente General. El Gerente General de la Caja cumplirá las siguientes funciones:
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- Dirigir, coordinar, supervisar y dictar normas para el eficiente desarrollo de las actividades de la entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas por la Junta.
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- Presentar, a la Junta Directiva los planes que se requieran para desarrollar los programas de la entidad en cumplimento de las políticas adoptadas.
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- Someter a la aprobación de la Junta Directiva, el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de cada vigencia fiscal, así como los estados financieros periódicos de la entidad, en las fechas señaladas en los reglamentos.
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- Presentar a la Junta Directiva para su aprobación, los planes de desarrollo a corto, mediano y largo plazo.
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- Someter a la aprobación de la Junta Directiva los proyectos del presupuesto de inversión y las operaciones comprendidas dentro de su objeto social, que así lo requieran.
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- Preparar y presentar para aprobación de la Junta Directiva el Estatuto Interno de la entidad y sus modificaciones.
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- Celebrar todas las operaciones comprendidas en el objeto social de la entidad.
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- Constituir mandatos para representar a la entidad en negocios judiciales y extrajudiciales y ejercer las acciones a que haya lugar, en defensa de los intereses institucionales.
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- Nombrar, dar posesión y remover a los empleados públicos de la empresa. Celebrar los contratos con los trabajadores oficiales.
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- Representar a la empresa como persona jurídica y autorizar con su firma los actos y contratos en que ella tenga que intervenir.
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- Velar por la correcta recaudación e inversión de los recursos de la entidad y de los afiliados.
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- Representar las acciones o derechos que la entidad posea en otros organismos.
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- Adoptar los reglamentos, manuales de funciones y dictar normas y procedimientos necesarios para el cumplimento de las actividades de la entidad.
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- Ordenar los gastos, reconocer y disponer los pagos a cargo de la empresa.
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- Aprobar de conformidad con el reglamento establecido el ingreso a la entidad de los afiliados voluntarios.
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- Delegar las funciones que considere necesarias de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
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- Distribuir la planta global de personal y crear los grupos internos de trabajo que considere necesarios, para el cumplimiento de las funciones propias de la entidad.
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- Exigir las garantías y contratar las pólizas de seguros necesarias para la protección de los bienes e intereses patrimoniales de la empresa y otros riesgos cuyo amparo se estime social y económicamente provechosos para los afiliados y la Caja.
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- Presentar a la Junta Directiva informes de gestión anual.
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- Presentar bimestralmente a la Junta Directiva o cuando esta lo requiera, un informe sobre el manejo del portafolio de inversiones.
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- Cumplir todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad.
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- Ejercer las demás funciones que le señale o delegue la Junta Directiva, las normas legales y aquellas que por su naturaleza le correspondan como funcionario directivo.
CAPITULO III. ESTRUCTURA ORGÁNICA
ARTICULO 11. ESTRUCTURA ORGÁNICA. La estructura interna de la Caja Promotora de Vivienda Militar será determinada de conformidad con las disposiciones legales vigentes y se ajustará a las siguientes normas:
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- Las unidades del nivel directivo se denominarán Subgerencias.
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- Las unidades que cumplen funciones de asesoría o de coordinación, se denominarán oficinas. Cuando incluyan personal ajeno a la Caja se denominarán Consejos.
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- Las unidades operativas, incluidas las que atienden los servicios administrativos internos, se denominarán Divisiones.
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- Las unidades que se creen para el estudio o decisión de asuntos especiales, se denominarán Comisiones o Juntas.
CAPITULO IV. PATRIMONIO Y RECURSOS
ARTICULO 12. PATRIMONIO. El patrimonio de la Caja Promotora de Vivienda Militar estará constituido por:
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- Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o llegare a adquirir, la cartera, así como todas aquellas inversiones temporales y depósitos en dinero o especie que siendo de su propiedad, posea a cualquier título.
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- Las acciones, participaciones o aportes en sociedades o empresas organizadas o que se organicen, de conformidad con el objeto social o con las autorizaciones legales.
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- Las donaciones que se hagan a la Caja Promotora de Vivienda Militar por parte de entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado, con autorización de la Junta Directiva.
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- La utilidad que en cada ejercicio fiscal sea reasignada al interior de la empresa, de conformidad con las normas legales vigentes.
Artículo 13. Recursos. Los recursos de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía estarán constituidos por:
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- Los aportes que se incluyan en el Presupuesto Nacional.
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- Los rendimientos financieros, producto de operaciones con los activos de la Caja.
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- Los recursos que alimentan las cuentas individuales de los afiliados. El conjunto de cuentas individuales constituirá patrimonio autónomo de propiedad de los afiliados, independiente del patrimonio de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.
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- Las cesantías y el ahorro que los afiliados comprometan con cargo a la obligación hipotecaria con la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, así como las cuotas de amortización mensuales o abonos que realicen para pago de dichos créditos.
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- Las cesantías de los miembros de la Fuerza Pública en los términos de la presente ley.
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- Los demás ingresos que le sean reconocidos legalmente.
CAPITULO V. ADMINISTRACIÓN Y APORTES
Artículo 14. Afiliados forzosos. Es afiliado forzoso de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, el siguiente personal.
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- Los Oficiales, Suboficiales, Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares y el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares.
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- El personal indicado en el numeral anterior, cuando se encuentre devengando asignación de retiro o pensión.
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- Los Oficiales, Suboficiales, miembros del nivel ejecutivo, agentes y personal no uniformado de la Policía Nacional.
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