por el cual se modifica la caja de Vivienda Militar y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1994-02-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 6ºdel artículo 35 de la Ley 62 de 1993 y oído el concepto de la comisión especial integrada por los honorables miembros del Congreso designados por las Mesas Directivas de ambas Cámaras,

DECRETA:

CAPITULO I. DEFINICIÓN, NATURALEZA Y FUNCIONES

Artículo 1°. Definición y objeto. A partir de la vigencia de la presente ley, la Caja de Vivienda Militar creada por la Ley 87 de 1947, y reorganizada por los Decretos 3073 de 1968, 2351 de 1971, 2182 de 1984, 2162 de 1992, se denominará Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía”.

La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, tendrá como objeto facilitar a sus afiliados la adquisición de vivienda propia, mediante la realización o promoción de todas las operaciones del mercado inmobiliario, incluidas las de intermediación, la captación y administración del ahorro de sus afiliados y el desarrollo de las actividades administrativas, técnicas, financieras y crediticias que sean indispensables para el mismo efecto.

Parágrafo. La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, podrá administrar las cesantías del personal de la Fuerza Pública, que haya obtenido vivienda de conformidad con lo dispuesto por el Gobierno Nacional. Para quienes gozan del efecto retroactivo en esta prestación, esta se sujetará al plan de pagos establecido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ARTICULO 2º. NATURALEZA. La Caja Promotora de Vivienda Militar es una empresa industrial y comercial del Estado, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional.

PARAGRAFO. En ejercicio de la tutela administrativa, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional laorientación, coordinación y control de la Caja, en los aspectos de organización, personal y actividades que debe desarrollar éste de acuerdo con la política general del Gobierno.

Artículo 3º. Funciones. La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, cumplirá las siguientes funciones:

Parágrafo. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 9, del presente artículo la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía podrá utilizar hasta un monto equivalente al 18% del total de activos de la Caja. Cupo que se podrá ampliar paulatinamente previo concepto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En todos los casos la revisión que se haga sobre el saldo de cartera no podrá superar el porcentaje aquí establecido o ampliado de conformidad con lo estipulado en este artículo, para su aplicación se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 22 de la presente ley, respecto del acceso a la solución de vivienda, en cuanto al procedimiento para su adjudicación.

CAPITULO II. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

ARTICULO 4º. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La dirección y administración de la Caja Promotora de Vivienda Militar estará a cargo de la Junta Directiva y el Gerente General, quien es su representante legal.
Artículo 5º.Junta Directiva. La Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, estará integrada por los siguientes miembros:

Parágrafo 1º. El Ministerio de Defensa Nacional, establecerá el perfil profesional, sin considerar los grados de jerarquía castrense, de los representantes de los afiliados descritos en los numerales 7, 8 y 9 del presente artículo y determinará el procedimiento para su elección por parte del personal que representan, para un período de dos (2) años.

Parágrafo 2º. El representante del personal civil del Ministerio de Defensa o las Fuerzas Militares o no uniformados de la Policía Nacional, de que trata el numeral 9 del presente artículo, será elegido por parte del personal que representan de manera rotativa de acuerdo con los períodos de elección de sus integrantes de tal forma que alternativamente por cada período corresponda uno del Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Militares y en el siguiente uno de la Policía Nacional.

Parágrafo 3º. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional o de su delegado, presidirá las reunionesordinarias o extraordinarias, el Ministro que asista o su delegado en el orden establecido en el presente artículo, o en su defecto el oficial en actividad más antiguo, que haga parte de la Junta.

Parágrafo 4º. El Gerente General de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, asistirá a las reuniones con derecho a voz, pero sin voto y designará un funcionario de la entidad para que actúe como Secretario de la Junta Directiva.

Parágrafo 5º. La Junta Directiva sesionará válidamente con la asistencia de cinco (5) de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de sus miembros.

ARTICULO 6º. CARÁCTER DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos, sin embargo, están sometidos al régimen de responsabilidad, incompatibilidades e inhabilidades establecidas en la ley y los reglamentos.
ARTICULO 7º. HONORARIOS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA. Los miembros de la Junta Directiva tienen derecho a honorarios por la asistencia a cada sesión, los cuales serán fijados por resolución ejecutiva.
Artículo 8º. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:
*Artículo 9º. Del Gerente General***. El Gerente General de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, es Agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción. La selección deberá ser considerada entre los miembros en retiro de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional o un profesional de reconocida trayectoria.
Artículo 10. Funciones del Gerente General. El Gerente General de la Caja cumplirá las siguientes funciones:

CAPITULO III. ESTRUCTURA ORGÁNICA

ARTICULO 11. ESTRUCTURA ORGÁNICA. La estructura interna de la Caja Promotora de Vivienda Militar será determinada de conformidad con las disposiciones legales vigentes y se ajustará a las siguientes normas:

CAPITULO IV. PATRIMONIO Y RECURSOS

ARTICULO 12. PATRIMONIO. El patrimonio de la Caja Promotora de Vivienda Militar estará constituido por:
Artículo 13. Recursos. Los recursos de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía estarán constituidos por:

CAPITULO V. ADMINISTRACIÓN Y APORTES

Artículo 14. Afiliados forzosos. Es afiliado forzoso de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, el siguiente personal.

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