por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Cultura

Rango Decreto
Publicación 2009-09-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Cultura presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable de este Departamento Administrativo.

Que para efectos de la modificación de la planta de personal la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó concepto favorable.

DECRETA:

Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Cultura, los siguientes cargos:
N° DE CARGOS DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO
PLANTA GLOBAL
1 (Uno) Director de Teatro 2090 25
1 (Uno) Director de Teatro 2090 24
2 (Dos) Director de Museo 2090 20
2 (Dos) Auxiliar de Escena 3038 09
Artículo 2°. Créanse en la planta de personal del Ministerio de Cultura los siguientes cargos:
N° DE CARGOS DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO
PLANTA GLOBAL
1 (Uno) Director de Teatro 0136 17
2 (Dos) Director de Museo 0136 08
1(Uno) Profesional Especializado 2028 14
Artículo 3°. El Ministro de Cultura, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente decreto y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad.
Artículo 4°. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se establece en el presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los siguientes sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha de su publicación.

Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1747 de 2003.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

La Ministra de Cultura,

Paula Marcela Moreno Zapata.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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