por el cual se suprime la Compañía de Informaciones Audiovisuales-Audiovisuales, y se ordena su disolución y liquidación
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto-ley 254 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 189 numeral 15 de la Constitución Política dispone que corresponde al Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa, suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales, de conformidad con la ley;
Que el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 en sus numerales 3 y 5 faculta al Presidente de la República para suprimir o disponer la disolución y la consiguiente liquidación de las entidades u organismos del orden nacional cuando las evaluaciones de la gestión administrativa aconsejen la supresión o la transferencia de funciones a otra entidad, o cuando exista duplicidad de objetivos y/o de funciones esenciales con otra u otras entidades;
Que en los estudios sobre reestructuración de las empresas industriales y comerciales del Estado del Sector de Televisión en Colombia y el Documento Conpes número 3314 de octubre 25 de 2004, teniendo en cuenta su crítica situación se recomendó la supresión de Audiovisuales y el traslado de sus funciones a una nueva entidad.
DECRETA:
CAPITULO I
Supresión, disolución y liquidación
Artículo 1°.Supresión, disolución y liquidación. Suprímese la Compañía de Informaciones Audiovisuales-Audiovisuales, autorizada por el Decreto 2420 de 1976 y constituida por Escritura número 6744 del 30 de noviembre de 1976 como sociedad entre entidades públicas sometida al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, del orden nacional, vinculada al Ministerio de Comunicaciones.
En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, la Compañía de Informaciones Audiovisuales-Audiovisuales, entrará en proceso de disolución y liquidación y utilizará para todos los efectos la denominación Compañía de Informaciones Audiovisuales- Audiovisuales en Liquidación.
Artículo 2°.Duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia de la entidad. El proceso de liquidación deberá concluir a más tardar en un plazo de dos (2) años contados a partir de la vigencia del presente decreto.
Vencido el término de liquidación señalado, terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la Compañía de Informaciones Audiovisuales-Audiovisuales en Liquidación.
Artículo 3°.Prohibición para iniciar nuevas actividades. La Compañía de Informaciones Audiovisuales-Audiovisuales en liquidación-, no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para expedir los actos, celebrar, subrogar los contratos y adelantar las acciones necesarias para su Liquidación, con excepción de lo dispuesto en las disposiciones transitorias de este decreto.
Artículo 4°.Garantía de la continuidad en la prestación del servicio público de televisión. Con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio público de televisión a su cargo la Nación deberá:
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- Garantizar que los bienes, activos y derechos que dicha entidad destinaba a la prestación del servicio público de televisión continúen afectos a tal fin, para lo cual la Compañía de Informaciones Audiovisuales-Audiovisuales en Liquidación-, deberá celebrar los actos y contratos a que haya lugar con terceros, incluido el Gestor del servicio, así como transferir los bienes, activos y derechos al Gestor del servicio, en los términos previstos en el presente decreto y de acuerdo con las normas que rigen el proceso de liquidación.
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- Garantizar la continuidad en la prestación del servicio público de Televisión según lo estipulado en el artículo 12 literal j) de la Ley 182 de 1995, hasta tanto la Compañía de- Informaciones Audiovisuales-Audiovisuales en Liquidación efectúe la subrogación de los contratos y convenios que para el cumplimiento de este fin se tengan al gestor del servicio.
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- Garantizar que los bienes, activos y derechos de la Compañía de Informaciones Audiovisuales-Audiovisuales en Liquidación, destinados a la prestación del servicio de televisión, incluyendo el nombre comercial –Audiovisuales– y los demás nombres comerciales, las enseñas comerciales, las marcas, los logotipos, los símbolos y, en general, todos los derechos de propiedad intelectual de Audiovisuales, en especial todos aquellos que recaigan sobre los signos distintivos que incluyan o hagan referencia a la palabra Audiovisuales se mantengan afectos a la prestación del servicio público de televisión.
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- Subrogar por parte de la Compañía de Informaciones Audiovisuales-Audiovisuales en Liquidación al Gestor los procesos de contratación de Audiovisuales que estén en curso relacionados con la prestación del servicio de Televisión para su respectiva adjudicación, desarrollo, ejecución y liquidación.
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- Garantizar por parte del gestor la continuidad en la prestación del servicio mediante la celebración de los contratos que se requieran.
Parágrafo. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo y con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio, mediante el presente decreto se transfieren al Gestor del servicio todas aquellas funciones asignadas por ley a Audiovisuales y que se precisen para la prestación del servicio público de televisión.
Artículo 5°.Gestor. Para todos los efectos previstos en el presente decreto se entiende por Gestor del Servicio público de televisión a la Sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC.
CAPITULO II
Organos de dirección y control de la liquidación
Artículo 6°.Liquidador. El liquidador de la Compañía de Informaciones Audiovisuales- Audiovisuales en Liquidación será la Fiduciaria La Previsora S. A. quien deberá suscribir el correspondiente contrato con el Ministerio de Comunicaciones, el cual se pagará con cargo a los recursos del ente en liquidación.
Artículo 7°.Funciones del liquidador. El liquidador actuará como representante legal de la Compañía de Informaciones Audiovisuales-Audiovisuales en Liquidación y adelantará el proceso de liquidación de la entidad dentro del marco de las disposiciones del Decreto-ley 254 de 2000, de las atribuciones señaladas en el presente decreto, y de las demás normas aplicables. En particular, ejercerá las siguientes funciones:
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- Realizar el inventario físico detallado de los activos y pasivos de la entidad y el avalúo de los bienes.
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- Celebrar contratos para la administración y enajenación de los bienes no afectos al servicio público de televisión, una vez los mismos hubieren sido inventariados y valorados por parte del Liquidador y se haya determinado su costo de uso, hasta el final del proceso de liquidación.
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- Celebrar o subrogar con el Gestor del servicio todos aquellos contratos y convenios, que se requieran para garantizar la continuidad de la prestación del servicio de acuerdo a lo establecido en el presente decreto.
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- Responder por la guarda y administración de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de la entidad en liquidación, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto. En consecuencia podrá celebrar los contratos necesarios para la protección y amparo de los bienes que se encuentren bajo su cuidado.
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- Adoptar las medidas necesarias para asegurar la conservación y fidelidad de todos los archivos de la entidad y, en particular, de aquellos que puedan influir en la determinación de obligaciones a cargo de la misma.
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- Informar a los organismos de control del inicio del proceso de liquidación.
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- Dar aviso a los jueces de la República del inicio del proceso de liquidación, con el fin de que terminen los procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que se deben acumular al proceso de liquidación y que no se podrá continuar ninguna otra clase de proceso contra la entidad sin que se notifique personalmente al Liquidador.
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- Dar aviso a los jueces que conozcan de los procesos en los cuales se hayan decretado embargos con anterioridad a la vigencia del presente decreto, para que oficien a los registradores de instrumentos públicos con el fin de que procedan a cancelar los correspondientes registros.
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- Dar aviso a los registradores de instrumentos públicos para que procedan a cancelar los registros correspondientes a los embargos y para que dentro de los treinta (30) días siguientes a que se inicie la liquidación, informen al liquidador sobre la existencia de folios en los que la institución en liquidación figure como titular de bienes o de cualquier clase de derechos.
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- Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación rápida y efectiva.
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- Liquidar los contratos que con ocasión de la liquidación de La Compañía de Informaciones Audiovisuales-Audiovisuales, se terminen, a más tardar en la fecha prevista para la culminación del proceso liquidatorio, previa apropiación y disponibilidad presupuestal.
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- Elaborar un programa de supresión de cargos dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en la que asuma sus funciones como liquidador.
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- Terminar los contratos laborales de los trabajadores oficiales y las relaciones legales y reglamentarias de los empleados públicos, cuyos cargos sean suprimidos.
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- Elaborar el anteproyecto de presupuesto y las modificaciones presupuestales de la Compañía de Informaciones Audiovisuales-Audiovisuales en Liquidación, a que haya lugar.
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- Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los créditos a favor de la Compañía de Informaciones Audiovisuales- Audiovisuales en Liquidación.
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- Dar cierre a la contabilidad de la Compañía de Informaciones Audiovisuales- Audiovisuales e iniciar la contabilidad de la Liquidación.
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- Celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación, y representar a la entidad en las sociedades, asociaciones y entidades en que sea socia o accionista.
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- Transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación, atendiendo las reglas sobre prelación de créditos establecidas legalmente.
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- Promover las acciones disciplinarias, contenciosas, civiles o penales a que haya lugar.
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- Rendir mensualmente los informes de su gestión al Ministerio de Comunicaciones.
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- Velar por que se dé cumplimiento al principio de publicidad dentro del proceso de liquidación.
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- Elaborar el cronograma de actividades para adelantar el proceso liquidatorio, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.
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- Presentar al Ministerio del Interior y de Justicia un informe mensual sobre el estado de los procesos y reclamaciones, al igual que cumplir con las demás funciones establecidas en el Decreto 414 de 2001.
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- Presentar el informe final de labores al Ministerio de Comunicaciones.
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- Las demás funciones que le sean asignadas o que sean propias de su encargo.
Artículo 8°.Actos del liquidador. Los actos del liquidador relativos a la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos y, en general, los que por su naturaleza constituyan ejercicio de funciones administrativas, son actos administrativos y serán objeto de control por parte de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Los actos administrativos del Liquidador gozan de presunción de legalidad y su impugnación ante la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo no suspenderá en ningún caso el proceso de liquidación.
Contra los actos administrativos del Liquidador únicamente procederá el recurso de reposición; contra los actos de trámite, preparatorios, de impulso o ejecución del proceso, no procederá recurso alguno.
El Liquidador podrá revocar directamente los actos administrativos manifiestamente ilegales o que se hayan obtenido por medios ilegales.
Artículo 9°.Organo de control. La Compañía de Informaciones Audiovisuales- Audiovisuales en Liquidación tendrá como órgano de control un revisor fiscal quien será designado según lo estipulado en el Código de Comercio.
CAPITULO III
Disposiciones laborales y pensionales
Artículo 10.Supresión de empleos y terminación de la vinculación. Como consecuencia de la supresión de la Compañía de Informaciones Audiovisuales-Audiovisuales, el liquidador, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que asuma sus funciones elaborará un programa de supresión de cargos, determinando el personal que por la naturaleza de las funciones desarrolladas debe acompañar el proceso de liquidación.
La supresión de los empleos y cargos dará lugar a la terminación de los contratos de trabajo de los trabajadores oficiales y del vínculo legal y reglamentario de los empleados públicos, en los términos previstos en las normas vigentes.
Al vencimiento del término de la liquidación quedarán automáticamente suprimidos los cargos existentes y terminarán los contratos de trabajo de acuerdo con el respectivo régimen legal aplicable.
Artículo 11.Indemnizaciones. A los trabajadores oficiales a quienes se les termine el contrato de trabajo como consecuencia de la supresión y liquidación de la Compañía de Informaciones Audiovisuales-Audiovisuales, se les reconocerá y pagará una indemnización así:
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- Por menos de un (1) año de servicios continuos: cuarenta y cinco (45) días de salario.
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- Por un (1) año o más de servicios continuos y menos de cinco (5) años: cuarenta y cinco (45) días de salario, por el primer año; y quince (15) días por cada uno de los años subsiguientes al primero y proporcionalmente por meses cumplidos.
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- Por cinco (5) años o más de servicios continuos y menos de diez (10) años; cuarenta y cinco (45) días de salario, por el primer año; y veinte (20) días por cada uno de los años subsiguientes al primero y proporcionalmente por meses cumplidos.
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- Por diez (10) años o más de servicios continuos: cuarenta y cinco (45) días de salario por el primer año, y cuarenta (40) días por cada uno de los años subsiguientes al primero y proporcionalmente por meses cumplidos.
Parágrafo. El liquidador elaborará un plan de pagos para la cancelación de las obligaciones laborales incluidas las indemnizaciones de que trata el presente decreto, las que serán canceladas en el término, máximo de noventa (90) días conforme a lo establecido por el Decreto 797 de 1949.
Artículo 12.Incompatibilidad con otras indemnizaciones. Las indemnizaciones a las que se refiere el presente decreto son incompatibles con cualquier otra de las establecidas para la terminación unilateral y sin justa causa de los contratos de trabajo.
Artículo 13.Compatibilidad con las prestaciones sociales. El pago de las indemnizaciones previstas en el presente decreto es compatible con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a que tenga derecho el trabajador oficial a la terminación del respectivo contrato de trabajo.
Artículo 14.Financiación de las indemnizaciones. La Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público-, dentro del término establecido en el Decreto 797 de 1949, transferirá a la entidad en liquidación los recursos suficientes para que pueda cumplir con el pago de las indemnizaciones y demás acreencias laborales a que tengan derecho los trabajadores oficiales y los empleados públicos que sean retirados.
Artículo 15.Levantamiento de fuero sindical. Para efectos de la desvinculación del personal que actualmente goza de la garantía de fuero sindical, el liquidador adelantará los procesos de levantamiento del fuero sindical. Será responsabilidad del liquidador iniciar dichos procesos dentro del término y condiciones establecidas en el Decreto número 2160 de 2004. Una vez obtenidos los pronunciamientos correspondientes en los mencionados procesos, se terminará la relación laboral.
Artículo 16.Prohibición de vincular nuevos servidores públicos. Dentro del término previsto para el proceso de liquidación, no se podrá vincular nuevos servidores públicos a la Compañía de Informaciones Audiovisuales, Audiovisuales, en Liquidación, ni se podrá adelantar ningún tipo de actividad que implique celebración de pactos o convenciones colectivas.
Artículo 17.Cálculo actuarial. La Compañía de Informaciones Audiovisuales, Audiovisuales en Liquidación, presentará para la respectiva aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público –Dirección General del Presupuesto Público Nacional–, con el concepto previo de la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social de ese Ministerio, el cálculo actuarial correspondiente a los pasivos pensionales de que trata el presente decreto. El cálculo actuarial debe contemplar los costos de administración.
Parágrafo. Sin perjuicio de la responsabilidad de hacer y presentar el cálculo actuarial de manera completa y correcta, en el evento en que se encuentren personas no incluidas en el cálculo actuarial, será necesario efectuar previamente los ajustes a que haya lugar, para el pago de las respectivas pensiones. Sin dichos ajustes la Caja de Previsión Social de Comunicaciones Caprecom, no podrá realizar el respectivo pago de las mesadas pensionales, con cargo al Fondo Común de Naturaleza Pública Foncap. En tales casos, la entidad en liquidación deberá cumplir las obligaciones pensionales que le correspondan con cargo a sus recursos, hasta tanto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público apruebe la inclusión en el respectivo cálculo. Para el efecto, Caprecom deberá cruzar cada seis (6) meses la nómina general de pensionados con el cálculo actuarial respectivo y aplicar los mecanismos de control establecidos.
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