Por el cual se modifica la planta de personal de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, En Liquidación
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le Confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, El artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1791 del 26 de junio de 2003, «Por el cual se suprime la Empresa Colombiana de Vías Férreas -Ferrovías y se ordena su liquidación.
Que la Empresa Colombiana de Vías Férreas -Ferrovías en liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento.
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el respectivo certificado de viabilidad presupuestal.
Que la Junta Liquidadora de la Empresa Colombiana de Vías Férreas -Ferrovías- en Liquidación, sometió a aprobación del Gobierno Nacional la supresión de cargos de su planta de personal, de acuerdo con el acta 01 del 10 de septiembre de 2003, y el acta 02 de octubre de 2003,
DECRETA:
Artículo 1º. Suprímanse los siguientes cargos de la planta de personal de la Empresa Colombiana de Vías Férreas - Ferrovías en liquidación:
| Número de cargos | Denominación del Empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| Uno (1) | Vicepresidente de Empresa Industrial y Comercial | 0040 | 23 |
| Uno (1) | Secretario General de Entidad Descentralizada | 0037 | 22 |
| Tres (3) | Jefe de Oficina | 2045 | 28 |
| Cuatro (4) | Jefe de División | 2040 | 27 |
Artículo 2º. Suprímanse cinco (5) cargos de Trabajadores Oficiales de la Empresa Colombiana de Vías Férreas - Ferrovías en Liquidación.
Parágrafo: Las funciones y actividades propias de las distintas dependencias de la Empresa Colombiana de Vías Férreas -Ferrovías- en Liquidación serán cumplidas por una planta de personal de sesenta y ocho (68) Trabajadores Oficiales.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente el Decreto 1917 del 3 de noviembre de 1995 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 10 de diciembre de 2003.
ALVARO URIBE VELEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
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