Por el cual se reorganiza el servicio de Sanidad en el Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla y obras de Bocas de Ceniza
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Obras Públicas acaba de dar al servicio de la ciudad de Barranquilla una clínica para atender a los trabajadores del Terminal Marítimo y Fluvial de esa ciudad;
Que por este hecho se impone dar al Servicio de Sanidad del citado Terminal una organización distinta a la existente hasta la fecha, de manera que el servicio se presta mejor y más en armonía con las nuevas necesidades.
DECRETA:
Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto, el Servicio de Sanidad en el Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla y obras de Boca de Ceniza se prestará por el siguiente personal, con las asignaciones mensuales que se expresan:
| Un Médico Jefe, Director de la Clínica, con | 800.00 | |
|---|---|---|
| Tres médicos primeros ayudantes, cada uno | 600.00 | |
| Tres médicos segundos ayudantes, cada uno con | 504.00 | |
| Un especialista en órganos de los sentidos con | 504.00 | |
| Un radiólogo de la Clínica con | 450.00 | |
| Un técnico de Laboratorio con | 400.00 | |
| Dos odontólogos, cada uno con | 394.00 | |
| Dos practicantes internos, cada uno con | 180.00 | |
| Un farmacéutico diplomado con | 339.00 | |
| Dos ayudantes de Farmacia, cada uno con | 180.00 | |
| Un Síndico general de la Clínica con | 350.00 | |
| Un Secretario general de Sanidad con | 273.00 | |
| Una Mecanotaquígrafa con | 163.45 | |
| Una Enfermera Jefe con | 250.00 | |
| Un Anestesista con | 240.00 | |
| Dos oficiales de kárdex, cada uno con | 251.00 | |
| Dos ayudantes de kárdex cada uno con | 180.00 | |
| Dos enfermeros, cada uno con | 260.35 | |
| Parágrafo. Los médicos primeros ayudantes tendrán derecho a alimentación en la Clínica. Los practicantes recibirán en la Clínica y tomarán en ella alimentación. | Parágrafo. Los médicos primeros ayudantes tendrán derecho a alimentación en la Clínica. Los practicantes recibirán en la Clínica y tomarán en ella alimentación. | Parágrafo. Los médicos primeros ayudantes tendrán derecho a alimentación en la Clínica. Los practicantes recibirán en la Clínica y tomarán en ella alimentación. |
Artículo segundo. Los cargos de que trata el presente Decreto no tendrán derecho a prima móvil, y los gastos que ocasionen serán cubiertos con la partida de "Gastos de Administración y Explotación del Terminal".
Artículo tercero. El Médico Jefe, de acuerdo con el Administrador del Terminal, elaborará el Reglamento General de los servicios y el Reglamento Especial de la Clínica, para ser sometidos a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de octubre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Obras Públicas
Luis Ignacio ANDRADE
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