Por el cual se reorganiza el servicio de Sanidad en el Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla y obras de Bocas de Ceniza

Rango Decreto
Publicación 1947-11-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Obras Públicas acaba de dar al servicio de la ciudad de Barranquilla una clínica para atender a los trabajadores del Terminal Marítimo y Fluvial de esa ciudad;

Que por este hecho se impone dar al Servicio de Sanidad del citado Terminal una organización distinta a la existente hasta la fecha, de manera que el servicio se presta mejor y más en armonía con las nuevas necesidades.

DECRETA:

Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto, el Servicio de Sanidad en el Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla y obras de Boca de Ceniza se prestará por el siguiente personal, con las asignaciones mensuales que se expresan:
Un Médico Jefe, Director de la Clínica, con 800.00
Tres médicos primeros ayudantes, cada uno 600.00
Tres médicos segundos ayudantes, cada uno con 504.00
Un especialista en órganos de los sentidos con 504.00
Un radiólogo de la Clínica con 450.00
Un técnico de Laboratorio con 400.00
Dos odontólogos, cada uno con 394.00
Dos practicantes internos, cada uno con 180.00
Un farmacéutico diplomado con 339.00
Dos ayudantes de Farmacia, cada uno con 180.00
Un Síndico general de la Clínica con 350.00
Un Secretario general de Sanidad con 273.00
Una Mecanotaquígrafa con 163.45
Una Enfermera Jefe con 250.00
Un Anestesista con 240.00
Dos oficiales de kárdex, cada uno con 251.00
Dos ayudantes de kárdex cada uno con 180.00
Dos enfermeros, cada uno con 260.35
Parágrafo. Los médicos primeros ayudantes tendrán derecho a alimentación en la Clínica. Los practicantes recibirán en la Clínica y tomarán en ella alimentación. Parágrafo. Los médicos primeros ayudantes tendrán derecho a alimentación en la Clínica. Los practicantes recibirán en la Clínica y tomarán en ella alimentación. Parágrafo. Los médicos primeros ayudantes tendrán derecho a alimentación en la Clínica. Los practicantes recibirán en la Clínica y tomarán en ella alimentación.
Artículo segundo. Los cargos de que trata el presente Decreto no tendrán derecho a prima móvil, y los gastos que ocasionen serán cubiertos con la partida de "Gastos de Administración y Explotación del Terminal".
Artículo tercero. El Médico Jefe, de acuerdo con el Administrador del Terminal, elaborará el Reglamento General de los servicios y el Reglamento Especial de la Clínica, para ser sometidos a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de octubre de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Obras Públicas

Luis Ignacio ANDRADE

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