Por el cual se deroga el Decreto número 282, de 15 de febrero de 1918, y se restablece el servicio en la Administración General de Correos y en la Administración Principal del mismo Ramo en Cundinamarca en la misma forma en que venía prestándose

Rango Decreto
Publicación 1918-03-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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en la Administración General de Correos y en la Administración Principal del mismo Ramo en Cundinamarca en la misma forma en que venía prestándose.

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° Derógase el Decreto número 282, de 15 de febrero de 1918.

Artículo 2° Los sueldos de los empleados de la Administración General de Correos y los de la Administración Principal del mismo Ramo en Cundinamarca, quedan comprendidos en los descuentos señalados por los, Decretos números 82 y 187, de fechas 14 y 30 de enero de este año. Se modifica en tal sentido el artículo 1° del Decreto número 82 antes citado.

Artículo 3° Este Decreto regirá desde su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1918.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.

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