Por el cual se traslada una partida

Rango Decreto
Publicación 1930-03-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que por el Ministerio de Educación Nacional se ha dado cumplimiento al artículo 17 de la Ley 34 de 1923, sobre traslados en las Leyes de Apropiaciones, y

Que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 28 de febrero, autorizó el traslado que por la suma de $ 6,855 solicitó el Ministerio de Educación Nacional,

DECRETA.

Artículo único. Trasládase al artículo 661 del capítulo 53 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, la suma de seis mil ochocientos cincuenta y cinco pesos ($ 6,855), tomándolos de las apropiaciones del artículo 671 del mismo capítulo 53.

Parágrafo. Dése cuenta a quienes corresponda, y publíquese.

Dado en Bogotá a 1° de marzo de 1930.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Educación Nacional, J. Vicente HUERTAS.

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