Por el cual se fija el valor de las raciones de cada uno de los presos pobres nacionales de las cárceles de Circuito Judicial del Banco, Plato, Río de Oro, Riohacha y Valledupar
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que en la actualidad no existen contratos sobre alimentación de presos para las Cárceles de Circuito Judicial del Banco, Plato, Rio de Oro, Riohacha y Valledupar; y
Que mientras se celebran los contratos respectivos, es conveniente señalar el precio de la ración diaria de los presos pobres de las Cárceles menciuonadas,
DECRETA:
Artículo único. Desde el primero de marzo del presente año en adelane se fija en veinte centavos ($ 0-20) el valor decada una de las raciones de los presos pobres por cuenta de la Nación de las Cárceles de Circuito Judicial del Banco, Plato, Rio de Oro, Ríohacha y Valledupar. Desde la misma fecha en adelante, el pago se hará a los Directores de los establecimientos mencionados, por décadas vencidas, mediante la presentación de la respectiva cuenta de cobro.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Fusagasugá a 29 de febrero de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
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