Por el cual se reforma el 1558 de 1932

Rango Decreto
Publicación 1935-03-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le fue conferida por el artículo 11 de la Ley 12 de 1932, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º. Desde el 1º de marzo del año en curso en adelante, las boletas de entrada personal a espectáculos públicos de carácter cultural pagarán los siguientes impuestos:

Sobre el valor de cada boleta de valor hasta de $ 0-20, 5 por 100.

Sobre el valor de cada boleta de valor de $0-21 a $ 0-30, 6 por 100

Sobre el valor de cada boleta de valor de $ 0-31 a $ 0-40, 7 por 100.

Sobre el valor de cada boleta de valor de $ 0-41 a $0-60, 8 por 100.

Sobre el valor de cada boleta de valor de más de $ 0-60, el 10 por 100.

En la aplicación de la anterior tarifa, las fracciones se elevarán a la unidad.

Para los efectos de esta rebaja no se considerarán como espectáculos de carácter cultural los que se verifiquen con fines de mera diversión, ni los que lleven anexos el juego o la apuesta, como las corridas de toros, carreras de caballos, de automóviles, motociclos, bicicletas y perros, circos acrobáticos, exhibición de fieras y fenómenos, galleras, ilusionismos, prestidigitación, dancing y boxeo, los cuales seguirán gravados con el 10 por 100, cualquiera que sea el valor de la entrada.

Queda en estos términos reformado el Decreto 1558 de 15 de septiembre de 1932.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de febrero de 1935.

ALFONSO LÓPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge SOTO DEL CORRAL.

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