Por el cual se crea el Departamento de Empresas de Servicio Público en el Ministerio de la Economía

Rango Decreto
Publicación 1939-02-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y de la atribución que le confiere el artículo 2° de la Ley 126 de 1938,

DECRETA:

Artículo 1° Créase, dependiente del Ministerio de la Economía Nacional, el Departamento de Empresas de Servicio Público, ordenado por la Ley 126 de 1938.
Artículo 2° El Departamento de Empresas de Servicio Público conocerá de los siguientes asuntos:

ñ) Tramitar los permisos sobre ocupación de bienes de uso público;

Artículo 3° Además, este Departamento verificará los estudies y preparará los proyectos de resolución que hayan de ser sometidos al Gobierno, sobre los siguientes asuntos:
Artículo 4° Este Departamento se dividirá en las siguientes Secciones, con el personal y asignaciones mensuales que a continuación se expresan:

Dirección.

Director Ingeniero 350.00
Secretario 150.00
Estenógrafa 90.00
Conserje Copista 70.00
Sección de Ingeniería Sección de Ingeniería Sección de Ingeniería
Ingeniero Consultor 250.00
Tres Ingenieros Visitadores, cada uno a 200.00
Dibujante Topógrafo 150.00
Oficial de Estadística e Información 120.00
Estenógrafa 90.00
Sección Jurídica Sección Jurídica Sección Jurídica
Abogado Jefe 250.00
Abogado Auxiliar 200.00
Mecanógrafa 70.00
Sección de Tarifas y Control Sección de Tarifas y Control Sección de Tarifas y Control
Ingeniero de Tarifas 250.00
Experto Contador 200.00
Electricista Inspector de aparatos de control 180.00
Mecanógrafa 70.00
Artículo 5° Las Secciones de que se compone el Departamento de Empresas de Servicio Público, tendrán a su cargo las siguientes funciones:

Dirección.

Dirigir y coordinar las labores ordinarias de las distintas Secciones del Departamento; resolver las consultas que formulen las Secciones departamentales de electricidad; presentar a la consideración del Gobierno los proyectos sobre aprovechamiento de las caídas corrientes de agua para la producción de fuerza eléctrica, que hubieren sido estudiadas con mira al desarrollo de las industrias del país; estudio y resolución de las solicitudes sobre cooperación de la Nación para adquisición, ensanche o mejoras de las plantas eléctricas por parte de los Municipios; tramitar las operaciones de crédito y financiación conducentes a la realización de las obras, de acuerdo con las autorizaciones legales conferidas al Gobierno; elaboración del presupuesto correspondiente al Departamento y distribución de las partidas apropiadas de acuerdo con las obras que deban ejecutarse; aprobar y controlar los préstamos bancarios que verifiquen los Municipios y controlar los préstamos que verifiquen los Municipios para la construcción , ensanche o mejora de sus plantas; resolver lo pertinente a la formación de las directivas de las empresas, cuando se trate de las mencionadas en el artículo 21 de la Ley 126 de 1938, y, en general hacer cumplir las disposiciones existentes o que en lo sucesivo se dicten sobre servicios públicos.

Sección de Ingeniería.

Controlar las empresas de energía eléctrica y teléfonos para que los servicios citados se presten de manera eficiente; dirigir las comisiones de estudio existentes y las que posteriormente se creen; revisar los presupuestos que deben presentar los Municipios y los Departamentos, relativos a la construcción de las plantas eléctricas y de teléfono; dictar las normas que deben llenarse en la construcción de plantas eléctricas y telefónicas: rendir los informes del caso sobre los proyectos relativos a la construcción de plantas eléctricas o telefónicas que presenten los Municipios, Departamentos o personas o casas constructoras de tales obras; dirigir la construcción de las plantas eléctricas que se efectúen directamente por el Gobierno, y supervigilar aquellas que se hagan por contrato; elaborar los estudios relativos a la fuerza hidroeléctrica del país bajo el aspecto técnico-económico; promover y estudiar la conveniencia de la adquisición de las empresas de energía eléctrica y de teléfonos, y estudiar y resolver los permisos que deben solicitarse para la instalación de plantas eléctricas del país.

Sección Jurídica

Efectuar el estudio legal de los permisos concedidos para ocupar bienes de uso público; elaborar los proyectos de resolución sobre los permisos para ocupar bienes de uso público; estudio sobre expropiaciones, traspasos, prórrogas y caducidad de los permisos para ocupar bienes de uso público; estudio legal de los contratos en que el Gobierno debe intervenir sobre prestación de servicio públicos, y resolver lo concerniente a la servidumbre legal para la conducción de la energía eléctrica.

Sección de Tarifas.

Estudio de las tarifas y reglamentos sometidos a la revisión y al estudio del Gobierno, de acuerdo con las disposiciones legales; orientar a las empresas municipales de energía eléctrica sobre la contabilidad que deben llevar referente a los expresados servicios; supervigilar los fondos de las empresas municipales de energía eléctrica destinados a los ensanches y mejoras de sus equipos, y supervigilar las oficinas de verificación par aparatos de medida y control establecidos en las empresas de energía eléctrica.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de febrero de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de la Economía Nacional,

Jorge GARTNER

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