Por el cual se crea el Departamento de Empresas de Servicio Público en el Ministerio de la Economía
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y de la atribución que le confiere el artículo 2° de la Ley 126 de 1938,
DECRETA:
Artículo 1° Créase, dependiente del Ministerio de la Economía Nacional, el Departamento de Empresas de Servicio Público, ordenado por la Ley 126 de 1938.
Artículo 2° El Departamento de Empresas de Servicio Público conocerá de los siguientes asuntos:
- a) Efectuar el control y supervigilancia de las empresas de producción, conducción y distribución de energía eléctrica, de teléfonos y de acueductos y de las demás empresas análogas, para garantizar una correcta prestación de los servicios mencionados;
- b) Control de las obras en que coopere la Nación y de las que se1 ejecuten de conformidad con la Ley 126 de 1938; orden para la construcción y ensanche de las plantas;
- c) Elaborar instrucciones para la confección de las especificaciones que deben llenarse en la construcción de plantas eléctricas;
- d) Revisar los proyectos sobre construcción de plantas eléctricas;
- e) Dirigir las actividades y atender las consultas de las oficinas o secciones departamentales de electricidad, de que trata el artículo 6° de la Ley 126 de 1938;
- f) Estudio de la conveniencia de instalación o ensanche de centrales hidroeléctricas en los Departamentos y en los Municipios;
- g) Elaboración del presupuesto para el cumplimiento de la Ley 126 de 1938, y distribución de las partidas apropiadas;
- h) Estudio de los per supuestos que deben presentar los Municipios y los Departamentos sobre construcción, adquisición, ensanches o mejoramientos de las empresas de energía eléctrica y de teléfonos, y aprobación de los contratos respectivos; control y vigilancia sobre el cumplimiento de dichos contratos;
- i) Organización, distribución y vigilancia de los fondos de reserva para reparaciones y ensanches;
- j) Estudio y resolución sobre servidumbres para la conducción de energía eléctrica;
- k) Aprobación y control de los préstamos bancarios que obtengan los Municipios para la construcción, ensanche o mejora de sus plantas eléctricas;
- I) Expedición de reglamentos para el mejor aprovechamiento de la energía eléctrica;
- II) Estudios generales o especiales de las regiones que determine el Gobierno;
- m) Divulgación de los reglamentos sobre la materia;
- n) Revisión y aprobación de las tarifas y reglamentos de las empresas que prestan los servicios de energía eléctrica, acueducto y teléfono;
ñ) Tramitar los permisos sobre ocupación de bienes de uso público;
- o) Revisar la situación legal en que se encuentren los concesionarios de ocupación dé bienes de uso público;
- p) Estudio de las zonas oro hidrográficas del país, y confección de mapas de la fuerza hidroeléctrica;
- q) Estudio jurídico de las expropiaciones, traspasos, prórrogas, y caducidades de las concesiones sobre ocupación da bienes de uso público que, de acuerdo con la ley, se le otorguen;
- r) Supervigilancia de las oficinas de verificación para los aparatos de medida o de control que deben establecer las empresas del segundo grupo, de que trata el artículo 15 del Decreto 1606 de 1937.
Artículo 3° Además, este Departamento verificará los estudies y preparará los proyectos de resolución que hayan de ser sometidos al Gobierno, sobre los siguientes asuntos:
- a) Solicitudes sobre cooperación de la Nación, a que se refiere la Ley 126 de 1938;
- b) Contribución de la Nación en las plantas que se munipalicen;
- c) Celebración de contratos de empréstitos y operaciones de crédito y financiación de las obras a que se refiere la Ley 126 de 1938;
- d) Formación de las directivas de las empresas, en los casos del artículo 21 de la Lev 126 de 1938;
- e) Adquisición por lalación y los Departamentos o los Municipios, de empresas de producción, conducción o distribución de energía eléctrica, teléfonos y acueductos, destinados a prestar servicio público;
- f) Resolución de los problemas sobre conservación, distribución y aprovechamiento de fuerza hidroeléctrica;
- g) Tramitación y resolución de permisos para la instalación de plantas eléctricas, productoras de luz y fuerza, traspasos de concesiones de permiso, levantamiento del censo, de empresas de energía eléctrica, teléfonos y acueducto y demás análogas.
Artículo 4° Este Departamento se dividirá en las siguientes Secciones, con el personal y asignaciones mensuales que a continuación se expresan:
Dirección.
| Director Ingeniero | 350.00 | |
|---|---|---|
| Secretario | 150.00 | |
| Estenógrafa | 90.00 | |
| Conserje Copista | 70.00 | |
| Sección de Ingeniería | Sección de Ingeniería | Sección de Ingeniería |
| Ingeniero Consultor | 250.00 | |
| Tres Ingenieros Visitadores, cada uno a | 200.00 | |
| Dibujante Topógrafo | 150.00 | |
| Oficial de Estadística e Información | 120.00 | |
| Estenógrafa | 90.00 | |
| Sección Jurídica | Sección Jurídica | Sección Jurídica |
| Abogado Jefe | 250.00 | |
| Abogado Auxiliar | 200.00 | |
| Mecanógrafa | 70.00 | |
| Sección de Tarifas y Control | Sección de Tarifas y Control | Sección de Tarifas y Control |
| Ingeniero de Tarifas | 250.00 | |
| Experto Contador | 200.00 | |
| Electricista Inspector de aparatos de control | 180.00 | |
| Mecanógrafa | 70.00 |
Artículo 5° Las Secciones de que se compone el Departamento de Empresas de Servicio Público, tendrán a su cargo las siguientes funciones:
Dirección.
Dirigir y coordinar las labores ordinarias de las distintas Secciones del Departamento; resolver las consultas que formulen las Secciones departamentales de electricidad; presentar a la consideración del Gobierno los proyectos sobre aprovechamiento de las caídas corrientes de agua para la producción de fuerza eléctrica, que hubieren sido estudiadas con mira al desarrollo de las industrias del país; estudio y resolución de las solicitudes sobre cooperación de la Nación para adquisición, ensanche o mejoras de las plantas eléctricas por parte de los Municipios; tramitar las operaciones de crédito y financiación conducentes a la realización de las obras, de acuerdo con las autorizaciones legales conferidas al Gobierno; elaboración del presupuesto correspondiente al Departamento y distribución de las partidas apropiadas de acuerdo con las obras que deban ejecutarse; aprobar y controlar los préstamos bancarios que verifiquen los Municipios y controlar los préstamos que verifiquen los Municipios para la construcción , ensanche o mejora de sus plantas; resolver lo pertinente a la formación de las directivas de las empresas, cuando se trate de las mencionadas en el artículo 21 de la Ley 126 de 1938, y, en general hacer cumplir las disposiciones existentes o que en lo sucesivo se dicten sobre servicios públicos.
Sección de Ingeniería.
Controlar las empresas de energía eléctrica y teléfonos para que los servicios citados se presten de manera eficiente; dirigir las comisiones de estudio existentes y las que posteriormente se creen; revisar los presupuestos que deben presentar los Municipios y los Departamentos, relativos a la construcción de las plantas eléctricas y de teléfono; dictar las normas que deben llenarse en la construcción de plantas eléctricas y telefónicas: rendir los informes del caso sobre los proyectos relativos a la construcción de plantas eléctricas o telefónicas que presenten los Municipios, Departamentos o personas o casas constructoras de tales obras; dirigir la construcción de las plantas eléctricas que se efectúen directamente por el Gobierno, y supervigilar aquellas que se hagan por contrato; elaborar los estudios relativos a la fuerza hidroeléctrica del país bajo el aspecto técnico-económico; promover y estudiar la conveniencia de la adquisición de las empresas de energía eléctrica y de teléfonos, y estudiar y resolver los permisos que deben solicitarse para la instalación de plantas eléctricas del país.
Sección Jurídica
Efectuar el estudio legal de los permisos concedidos para ocupar bienes de uso público; elaborar los proyectos de resolución sobre los permisos para ocupar bienes de uso público; estudio sobre expropiaciones, traspasos, prórrogas y caducidad de los permisos para ocupar bienes de uso público; estudio legal de los contratos en que el Gobierno debe intervenir sobre prestación de servicio públicos, y resolver lo concerniente a la servidumbre legal para la conducción de la energía eléctrica.
Sección de Tarifas.
Estudio de las tarifas y reglamentos sometidos a la revisión y al estudio del Gobierno, de acuerdo con las disposiciones legales; orientar a las empresas municipales de energía eléctrica sobre la contabilidad que deben llevar referente a los expresados servicios; supervigilar los fondos de las empresas municipales de energía eléctrica destinados a los ensanches y mejoras de sus equipos, y supervigilar las oficinas de verificación par aparatos de medida y control establecidos en las empresas de energía eléctrica.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de febrero de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de la Economía Nacional,
Jorge GARTNER
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