Por el cual se distribuye una apropiación. (Ramo de Edificios Nacionales)

Rango Decreto
Publicación 1951-03-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. Del saldo de la partida apropiada en el Capítulo 122, artículo 1597 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1951 "para gastos de administración y construcción de Edificios Nacionales", hácese la siguiente distribución parcial, para la ejecución de la siguiente obra:

Capítulo 122, artículo 1597.

Del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1951, Para gastos de administración y construcción de edificios nacionales, hácese la siguiente distribución parcial para la ejecución de la siguiente obra:

Capítulo 122-Artículo 1597.

Ordinal q). Para las reparaciones, mejoras y dotación de la casa en que habitó y murió el doctor Rafael Núñez en Cartagena y para acondicionamiento como Museo Histórico$ 30.000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de febrero de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio ALVAREZ RESTREPO-El Secretario General del Ministerio de Obras Públicas, encargado del Despacho, Gabriel RODRIGUEZ FRANCO.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.