Por el cual se exonera de unos impuestos a la Empresa Colombiana de Turismo S. A
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
en uso de las facultades de que trata el Artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1º. Mientras el Gobierno Nacional tenga más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones de la Empresa Colombiana de Turismo S.A., cuya organización se autorizó por medio del Decreto Legislativo número 0272 de 1957, dicha empresa estará exenta del impuesto de Registro correspondiente a los instrumentos que otorgue, y deban registrarse conforme a la ley.
Artículo 2º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D.E., a 10 de diciembre de 1957.
Mayor General, Gabriel París,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca Contralmirante Rubén Piedrahita A. - Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordóñez. El Ministro de Gobierno, José María Villarreal. El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Justicia, Mayor General Alfredo Duarte Blum. -El Ministro de Agricultura, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Jorge Mejía Salazar El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. El Ministro de Trabajo, encargado del Ministro de Salud Pública, Raimundo Emiliani Román. El Ministro de Fomento, Joaquín Vallejo. El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala. El Ministro de Educación Nacional, Próspero Carbonell. El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz. El Ministro de Obras Públicas, Tulio Ospina Pérez.
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