Por el cual se aplica un sanción al doctor Ernesto Muñoz Orozco, Ex gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, por la solicitud de la Procuraduría General de la Nación
El Presidente de la Republica de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiero el Decreto 3104 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa formuló cargos al Exgerente del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, doctor Ernesto Muñoz Orozco, debido a actuaciones cumplidas en su condición de Gerente General de ese Instituto y más concretamente por la violación de los artículos 6º y 22 parágrafo único, del Decreto 2400 de 1968 y el artículo 75 del Decreto 1950 de 1973, al haber designado a un funcionario de esa entidad Dr. Jorge E. Rodríguez Guzmán, para encargarse de la Gerencia de la Central de Cooperativas de la Reforma Agraria Ltda. - Cecora, y para cumplir actividades no oficiales dada la naturaleza privada de la mencionada Central de Cooperativas.
Que por la violación descrita en el considerando anterior, la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigencia Administrativa, mediante la Resolución número 035 de agosto 15 de 1985, produjo una sanción con solicitud de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de diez (10) días, una vez ejecutoriada y en firme esa providencia;
Que contra la mencionada providencia se interpuso recurso de apelación, el cual se surtió ante el Procurador General de la Nación, quien en proveído de octubre 8 de 1887, confirmó en todas sus partes la Resolución número 035 del 15 de agosto de 1985;
Que de acuerdo a lo previsto en el Decreto 3404 de 1983, es preciso dar cumplimiento a lo solicitado por la Procuraduría General de la Nación, mediante Oficio número 1463 del 11 de noviembre del año de 1987,
DECRETA:
Artículo 1º En cumplimiento de las providencias dictadas por la Procuraduría General de la Nación, emitidas en los considerandos del presente Decreto, imponer la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo de Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, por el término de diez (10) días, al doctor Ernesto Muñoz Orozco, identificado con la cédula de ciudadanía número 221088, expedida en la ciudad de Ibagué.
Articulo 2º por haberse retirado el sancionado de manera definitiva de la administración pública nacional; la sanción impuesta se hará efectiva mediante anotación de las providencias dictadas por la Procuraduría General de la Nación y de este Decreto, en la hoja de vida del doctor Ernesto Muñoz Orozco, con el fin de que obre como antecedente disciplinario.
Artículo 3º De conformidad con lo establecido en los artículos 47 y 49 del Código Contencioso Administrativo, este Acto debe ser notificad o al afectado con la advertencia expresa de que contra él no procede recurso alguno por la vía gubernativa, dado su carácter de Acto de Ejecución.
Artículo 4º Ordenar la remisión de una copia debidamente autenticada de este Decreto a la Procuraduría general de la Nación y a la División de Registro y control de la misma entidad. Diligencias que serán cumplidas por el Ministerio de Agricultura.
Artículo 5º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, notifíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de febrero de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Agricultura,
Luis Guillermo Parra Dussán.
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