por el cual se modifica el reglamento de evaluación y clasificación para el personal de la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 4, del artículo 35 de la Ley 62 de 1993 y oído el concepto de la Comisión Especial integrada por los honorables miembros del Congreso designados por las Mesas Directivas de ambas Cámaras,
DECRETA:
TITULO I
GENERALIDADES
CAPITULO UNICO
DESTINATARIOS, NATURALEZA, PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y UTILIDAD
ARTICULO 1º. DESTINATARIOS. El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas, criterios, técnicas y procedimientos para la evaluación y clasificación de los oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo, agentes y personal no uniformado al servicio de la Policía Nacional.
PARAGRAFO 1º.Los oficiales generales no serán evaluados ni clasificados por este reglamento.
PARAGRAFO 2o. La evaluación de los alumnos de las escuelas de formación se regirá por disposiciones especiales expedidas por la Dirección General de la Policía Nacional.
ARTICULO 2º. NATURALEZA DE LA EVALUACIÓN. El sistema de evaluación y clasificación para los oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo, agentes y personal no uniformado, es un proceso continuo y permanente, por medio del cual se emiten juicios de valor, basados en informaciones procedentes de diferentes fuentes, con el fin de determinar las aptitudes profesionales del individuo, su cultura general, carácter, disciplina, autoridad, mando y demás condiciones exigidas por la institución y la calidad en sus desempeños profesional y personal.
ARTICULO 3º. PRINCIPIOS DE LA EVALUACIÓN. El proceso de evaluacióndebe ceñirse a los siguientes principios:
-
- Todas las personas comprometidas en el proceso (evaluado, evaluador y revisor) deben reunir las condiciones y méritos suficientes que las acreditan como idóneas para ser miembros de la institución, dentro del concepto de calidad exigida.
-
- Motivar al personal hacia su perfeccionamiento y compromiso dentro de un sentido de autosuperación y responsabilidad institucional.
-
- Cumplirse dentro de un ámbito que permita destacar y aceptar su significado positivo.
-
- Desarrollarse en forma continua y no como un suceso aislado.
-
- Servir como factor de progreso para el evaluado.
-
- Comunicar oportunamente sus resultados al evaluado.
-
- Ser objetivo, funcional y dinámico.
-
- Tener en cuenta las particularidades de cada grado y circunstancias especiales de desempeño profesional.
-
- Ser trascendental para los evaluados, los evaluadores y la institución.
-
- Ser el resultado de la observación permanente del evaluado.
-
- Tener como fundamento hechos concretos positivos o negativos, demostrados conforme a la ley y el reglamento.
ARTICULO 4º. OBJETIVOS DE LA EVALUACIÓN. Los objetivos de la evaluación son los siguientes:
-
- obtener y registrar información válida acerca de las aptitudes, habilidades y condiciones que se consideran esenciales para el ejercicio de la profesión.
-
- Determinar la calidad del desempeño del personal en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades, durante un período determinado.
-
- Mantener al servicio de la institución al personal mejor calificado para el desempeño de los diferentes cargos.
-
- Detectar en el personal de la institución tendencias susceptibles de orientación y aplicar los correctivos oportunos.
-
- Detectar con la ayuda de pruebas psicológicas o asistencia científica, tendencias o trastornos de la personalidad, que afecten el ejercicio de la profesión.
-
- Lograr que el personal acepte y asimile constructiva y profesionalmente los resultados del proceso.
ARTICULO 5º. UTILIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN. La evaluación se utiliza para:
-
- Obtener información con fines de destinación y otorgamiento de estímulos.
-
- Clasificar el personal de acuerdo con sus méritos y calidades.
-
- Determinar quiénes deben ser ascendidos, promovidos, aplazados o retirados.
-
- Utilizarla como mecanismo de superación en el ejercicio de la profesión policial.
ARTICULO 6º. IMPEDIMENTO PARA EVALUAR. En ningún caso un oficial, suboficial, o personal del nivel ejecutivo puede evaluar a otro de mayor grado o antigüedad.
ARTICULO 7º. OBLIGACIÓN DE NOTIFICAR. Toda autoridad evaluadora, revisora o clasificadora tiene el ineludible deber de notificar los resultados del proceso de evaluación yclasificación que elaboren dentro de los plazos fijados por este reglamento.
ARTICULO 8º. OBLIGACIÓN DE FIRMAR. El evaluado está obligado a firmar el enterado del resultado de los actos que le sean notificados por las autoridades señaladas en el artículo anterior. Si el notificado se niega a firmar el enterado, la autoridad competente deja constancia escrita y continúa con el trámite correspondiente.
ARTICULO 9º. CARÁCTER Y CONFIDENCIALIDAD. Todo documento relacionado con evaluaciones tiene carácter oficial y confidencial.
TITULO II
DE LA EVALUACION
CAPITULO I
FASES DEL PROCESO
ARTICULO 10. FASES. El proceso de evaluación comprende las siguientes fases: Recolección de información, evaluación y revisión, y clasificación.
ARTICULO 11. RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN.
-
- OBJETIVO. Obtener de manera permanente y continua información válida, confiable y significativa acerca del desempeño personal y profesional de los oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo, agentes y personal no uniformado al servicio de la Institución.
-
- MECANISMOS. observación permanente del evaluado, verificación de la calidad exigida como miembro de la Policía Nacional y determinación de las condiciones superiores o inferiores a la calidad exigida.
-
- INSTRUMENTOS.
- a) Folio de vida;
- b) Información básica respecto de oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo, agentes y personal no uniformado;
- c) Los demás que coadyuven al proceso.
ARTICULO 12. EVALUACIÓN Y REVISIÓN.
-
- OBJETIVO. Describir al evaluado en cuanto a su comportamiento y aptitudes, desempeño personal y profesional, en forma justa, dinámica y funcional. Notificar al evaluado el resultado de esa apreciación de manera oportuna e imprimirle un carácter formativo, y revisar la justicia de la evaluación.
-
- MECANISMOS.
- a) Juicio evaluativo;
- b) Revisión de la evaluación;
- c) Notificación de la evaluación;
-
- INSTRUMENTOS.
- a) Formulario de evaluación de oficiales, soboficiales y personal del nivel ejecutivo;
- b) Formulario de evaluación de agentes;
- c) Formulario de evaluación del personal no uniformado.
ARTICULO 13. CLASIFICACIÓN.
-
- OBJETIVO. Satisfacer adecuadamente la necesidad de la institución de clasificar y administrar su recurso humano, con el propósito de lograr su mejor utilización, por medio de la selección para ascenso, promoción, destinación y orientación de su carrera.
-
- MECANISMOS.
- a) Junta Asesora para la Policía Nacional;
- b) Juntas Clasificadoras;
- c) Trámite y solución de reclamos
-
- INSTRUMENTOS.
- a) Clasificación anual;
- b) Clasificación para ascenso;
- c) Clasificación eventual;
- d) Informes de clasificación;
- e) Notificación escrita de los resultados y reclamos.
CAPITULO II
PERÍODOS DE EVALUACIÓN
ARTICULO 14. PERÍODOS DE EVALUACIÓN. A excepción de los casos especiales determinados en este reglamento, el período de evaluación es anual y se establece así:
-
- OFICIALES. Del 1ºde noviembre al 31 de octubre del año siguiente.
-
- SUBOFICIALES Y PERSONAL DEL NIVEL EJECUTIVO. Del 1ºde agosto al 31 de julio del año siguiente.
-
- AGENTES. Del 1ºde junio al 31 de mayo del año siguiente.
-
- PERSONAL NO UNIFORMADO. Del 1ºde diciembre al 30 de noviembre del año siguiente.
ARTICULO 15. OBLIGATORIEDAD. Las autoridades evaluadoras están obligadas a evaluar en los siguientes casos:
-
- Anualmente, a todo el personal que por razón del cargo le corresponda evaluar, en los lapsos establecidos en este reglamento.
-
- Al producirse el traslado de un subordinado, para adelantar el curso de formación, capacitación o especialización establecido como requisito para ascenso por la norma legal, o para cumplir comisiones del servicio en el exterior y al término de las mismas.
Cuando el curso o la comisión de que trata este numeral sobrepase en duración la fecha establecida para la evaluación anual, se cumplirá lo dispuesto en este reglamento, elaborando el documento de evaluación en las fechas en él indicadas e iniciando un nuevo período hasta el término del curso o de la comisión.
-
- Mínimo sesenta (60) días antes de la fecha en que los oficiales y suboficiales y miembros del nivel ejecutivo cumplan antigüedad para ascenso, y el personal no uniformado para promoción.
-
- En forma eventual, si el oficial, suboficial, miembro del nivel ejecutivo, agente o personal no uniformado incurre en conducta reprochable para definir su retiro de la institución por conducta deficiente.
-
- Cuando se produzca traslado del evaluado o traslado del evaluador, treinta (30) días antes de la finalización del período de evaluación, caso en el cual se debe evaluar y clasificar por el lapso completo.
PARAGRAFO. Se puede omitir la evaluación por motivo de ascenso, en el caso que la persona haya sido evaluada recientemente, en fecha que no exceda de un (1) mes, siempre que el comportamiento del evaluado durante este lapso no amerite una modificación sustancial de tal evaluación. El superior que deje de rendir una evaluación por esta circunstancia, lo informará por escrito y por conducto de la correspondiente autoridad revisora a la Subdirección de Recursos Humanos.
CAPITULO III
AUTORIDADES EVALUADORAS
ARTICULO 16. DEFINICIÓN. Para los efectos de la aplicación de este reglamento, se denomina autoridad evaluadora, al oficial, suboficial o miembro del nivel ejecutivo en servicio activo que, dentro de la estructura orgánica de la Policía Nacional, sea el responsable directo del empleo, dirección, control y progreso del personal puesto bajo su mando.
PARAGRAFO. Por norma general, la facultad para evaluar es inherente al ejercicio de las atribucionesdisciplinarias.
ARTICULO 17. COMPETENCIA PARA EVALUAR. Son competentes para evaluar: los oficiales, suboficiales y miembros del nivel ejecutivo, a partir de los cargos de Comandantes de Estación y Jefatura de grupo.
ARTICULO 18. COMISIONES EN EL PAÍS. El personal de la Poiicía Nacional que cumple comisiones del servicio o de estudios, dentro del país, es evaluado por las siguientes autoridades:
-
- Por los subcomandantes de departamento, cuando la comisión se cumpla en su jurisdicción.
-
- Por el superior inmediato designado para tal efecto en los establecimientos descentralizados, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa.
-
- Por el oficial en servicio activo que se desempeñe como jefe de organismo o dependencia gubernamental.
-
- Por la autoridad que se señale en la respectiva disposición cuando se trate de comisiones en la guarnición de Santafé de Bogotá, D.C.
ARTICULO 19. COMISIONES EN EL EXTERIOR. El personal de la Policía Nacional que cumple comisiones en el exterior, es evaluado por las siguientes autoridades:
-
- Por el Subdirector de Policía Judicial e Investigación, si la comisión es diplomática.
-
- Por el Subdirector Docente, si la comisión es de estudio o deportiva.
-
- Por el Subdirector de Recursos Humanos, si la comisión es de tratamiento médico.
-
- Por el Subdirector Especializado respectivo por la naturaleza de la comisión en los demás casos.
ARTICULO 20. CONCEPTO GOBERNADORES O ALCALDES. Los informes sobre desempeño en el cargo a que se refiere el numeral 6 del artículo 16 de la Ley 62 de 1993, deberán ser solicitados por la autoridad evaluadora al respectivo gobernador o alcalde. Dichos informes se deben referir exclusivamente a la idoneidad profesional del Comandante de Policía.
ARTICULO 21. CONCEPTO OTROS FUNCIONARIOS O DIGNATARIOS. Para la evaluación de oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo, agentes y personal no uniformado que se encuentre en comisión del servicio en otras entidades o dependencias, o destinados a la seguridad de funcionarios o dignatarios, la autoridad evaluadora puede solicitar concepto sobre su desempeño referidoexclusivamente a su idoneidad profesional.
ARTICULO 22. PERSONAL HOSPITALIZADO. Cuando un oficial, suboficial, miembro del nivel ejecutivo, agente o personal no uniformado permanezca uno (1) o más meses hospitalizado o en tratamiento médico ambulatorio, la dirección o jefatura correspondiente rinde al superior respectivo, un informe que contenga:
-
- Tiempo de permanencia en el hospital o en tratamiento.
-
- Concepto médico sobre las condiciones en las cuales es dado de alta para el servicio.
-
- Conducta demostrada durante el tiempo que estuvo bajo su responsabilidad.
-
- Fecha en la cual terminó la hospitalización o tratamiento.
-
- Cualquier otro concepto pertinente para la evaluación.
ARTICULO 23. REQUERIMIENTO INFORMACIÓN. Cuando por razón de comisiones transitorias del servicio o por la naturaleza del trabajo que realiza un miembro de la institución, se sustraiga del control y observación directa de la respectiva autoridad evaluadora, ésta deberá requerir del superior encargado de observarlo directamente, toda la información que estime necesaria y conducente para la evaluación.
ARTICULO 24. CASOS ESPECIALES. En casos especiales no contemplados en el presente reglamento, el Director General de la Policía Nacional, designará las autoridades evaluadora y revisora respectivas.
ARTICULO 25. EVALUACIÓN DEL PERÍODO VACACIONAL. Cuando el evaluado, antes de su presentación a una repartición o cargo haga uso de sus vacaciones, el lapso de éstas lo evaluará el nuevo comandante.
ARTICULO 26. EVALUACIÓN DE ALUMNOS. Los oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes que adelanten curso de capacitación o especialización serán evaluados por su comandante durante el lapso correspondiente.
CAPITULO IV
AUTORIDADES REVISORAS
ARTICULO 27. DEFINICIÓN. Se denomina autoridad revisora el oficial en servicio activo responsable de la confrontación de las actuaciones del evaluado con la apreciación emitida por el evaluador, para garantizar el máximo grado de justicia y proteger los intereses del evaluado y de la Institución.
Por norma general, es autoridad revisora el Comandante de la Unidad o Jefe de Repartición, inmediato superior de la autoridad evaluadora.
ARTICULO 28. INDELEGABILIDAD. La facultad y responsabilidad de revisar son ineludibles e indelegables.
ARTICULO 29. FUNCIONES DE LA AUTORIDAD REVISORA. Son funciones de la autoridad revisora:
-
- Modificar las evaluaciones, cuando no exista correspondencia con el folio de vida o sean contrarias a los reglamentos.
-
- Analizar las evaluaciones y clasificar a los evaluados.
-
- Comprobar que los documentos se elaboren y rindan con estricta sujeción a las normas y disposiciones del presente reglamento.
-
- Resolver los reclamos relacionados con las anotaciones del folio de vida de acuerdo con lo establecido en este reglamento.
-
- Notificar a los evaluados la evaluación y clasificación, por conducto de la respectiva jefatura de personal.
-
- Remitir, directamente, los documentos de evaluación dentro de los plazos reglamentarios a la Subdirección de Recursos Humanos.
-
- En ejercicio de su función evaluadora, consignar en el correspondiente folio de vida, su concepto con relación al desempeño de las autoridades evaluadoras sobre las que ejerció la función revisora.
CAPITULO V
DOCUMENTOS
ARTICULO 30. DEFINICIÓN. Los documentos de evaluación son instrumentos diligenciados por las autoridades evaluadoras y revisoras en los que se consignan informaciones y juicios de valor acerca de las condiciones personales o profesionales de oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo, agentes y personal no uniformado de la Policía Nacional.
ARTICULO 31. DOCUMENTOS DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN. Son documentos del sistema de evaluación los siguientes:
-
- FORMULARIO 1-IB. Información básica de oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo, agentes y personal no uniformado.
-
- FORMULARIO 2-PT. Plan de trabajo (para oficiales superiores).
-
- FORMULARIO 3-FV. Folio de vida (para todo el personal).
-
- FORMULARIO 4-EV Evaluación de oficiales, suboficiales y miembros del nivel ejecutivo.
-
- FORMULARIO 5-EA Evaluación de Agentes.
-
- FORMULARIO 6-EN. Evaluación de personal no uniformado.
ARTICULO 32. ESCALA DE EVALUACIÓN. La evaluación de los indicadores se hace sobre la escala alfabética siguiente:
-
- "S" SOBRESALIENTE. Corresponde a un grado de desempeño y comportamiento por encima de la calidad exigida, de acuerdo con los siguientes criterios:
- a) Que el hecho sea de carácter extraordinario;
- b) Que el hecho tenga efectos reconocidos como de trascendencia institucional;
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.