por el cual se modifica el reglamento de evaluación y clasificación para el personal de la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1994-02-11
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 4, del artículo 35 de la Ley 62 de 1993 y oído el concepto de la Comisión Especial integrada por los honorables miembros del Congreso designados por las Mesas Directivas de ambas Cámaras,

DECRETA:

TITULO I

GENERALIDADES

CAPITULO UNICO

DESTINATARIOS, NATURALEZA, PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y UTILIDAD

ARTICULO 1º. DESTINATARIOS. El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas, criterios, técnicas y procedimientos para la evaluación y clasificación de los oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo, agentes y personal no uniformado al servicio de la Policía Nacional.

PARAGRAFO 1º.Los oficiales generales no serán evaluados ni clasificados por este reglamento.

PARAGRAFO 2o. La evaluación de los alumnos de las escuelas de formación se regirá por disposiciones especiales expedidas por la Dirección General de la Policía Nacional.

ARTICULO 2º. NATURALEZA DE LA EVALUACIÓN. El sistema de evaluación y clasificación para los oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo, agentes y personal no uniformado, es un proceso continuo y permanente, por medio del cual se emiten juicios de valor, basados en informaciones procedentes de diferentes fuentes, con el fin de determinar las aptitudes profesionales del individuo, su cultura general, carácter, disciplina, autoridad, mando y demás condiciones exigidas por la institución y la calidad en sus desempeños profesional y personal.
ARTICULO 3º. PRINCIPIOS DE LA EVALUACIÓN. El proceso de evaluacióndebe ceñirse a los siguientes principios:
ARTICULO 4º. OBJETIVOS DE LA EVALUACIÓN. Los objetivos de la evaluación son los siguientes:
ARTICULO 5º. UTILIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN. La evaluación se utiliza para:
ARTICULO 6º. IMPEDIMENTO PARA EVALUAR. En ningún caso un oficial, suboficial, o personal del nivel ejecutivo puede evaluar a otro de mayor grado o antigüedad.
ARTICULO 7º. OBLIGACIÓN DE NOTIFICAR. Toda autoridad evaluadora, revisora o clasificadora tiene el ineludible deber de notificar los resultados del proceso de evaluación yclasificación que elaboren dentro de los plazos fijados por este reglamento.
ARTICULO 8º. OBLIGACIÓN DE FIRMAR. El evaluado está obligado a firmar el enterado del resultado de los actos que le sean notificados por las autoridades señaladas en el artículo anterior. Si el notificado se niega a firmar el enterado, la autoridad competente deja constancia escrita y continúa con el trámite correspondiente.
ARTICULO 9º. CARÁCTER Y CONFIDENCIALIDAD. Todo documento relacionado con evaluaciones tiene carácter oficial y confidencial.

TITULO II

DE LA EVALUACION

CAPITULO I

FASES DEL PROCESO

ARTICULO 10. FASES. El proceso de evaluación comprende las siguientes fases: Recolección de información, evaluación y revisión, y clasificación.
ARTICULO 11. RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN.
ARTICULO 12. EVALUACIÓN Y REVISIÓN.
ARTICULO 13. CLASIFICACIÓN.

CAPITULO II

PERÍODOS DE EVALUACIÓN

ARTICULO 14. PERÍODOS DE EVALUACIÓN. A excepción de los casos especiales determinados en este reglamento, el período de evaluación es anual y se establece así:
ARTICULO 15. OBLIGATORIEDAD. Las autoridades evaluadoras están obligadas a evaluar en los siguientes casos:

Cuando el curso o la comisión de que trata este numeral sobrepase en duración la fecha establecida para la evaluación anual, se cumplirá lo dispuesto en este reglamento, elaborando el documento de evaluación en las fechas en él indicadas e iniciando un nuevo período hasta el término del curso o de la comisión.

PARAGRAFO. Se puede omitir la evaluación por motivo de ascenso, en el caso que la persona haya sido evaluada recientemente, en fecha que no exceda de un (1) mes, siempre que el comportamiento del evaluado durante este lapso no amerite una modificación sustancial de tal evaluación. El superior que deje de rendir una evaluación por esta circunstancia, lo informará por escrito y por conducto de la correspondiente autoridad revisora a la Subdirección de Recursos Humanos.

CAPITULO III

AUTORIDADES EVALUADORAS

ARTICULO 16. DEFINICIÓN. Para los efectos de la aplicación de este reglamento, se denomina autoridad evaluadora, al oficial, suboficial o miembro del nivel ejecutivo en servicio activo que, dentro de la estructura orgánica de la Policía Nacional, sea el responsable directo del empleo, dirección, control y progreso del personal puesto bajo su mando.

PARAGRAFO. Por norma general, la facultad para evaluar es inherente al ejercicio de las atribucionesdisciplinarias.

ARTICULO 17. COMPETENCIA PARA EVALUAR. Son competentes para evaluar: los oficiales, suboficiales y miembros del nivel ejecutivo, a partir de los cargos de Comandantes de Estación y Jefatura de grupo.
ARTICULO 18. COMISIONES EN EL PAÍS. El personal de la Poiicía Nacional que cumple comisiones del servicio o de estudios, dentro del país, es evaluado por las siguientes autoridades:
ARTICULO 19. COMISIONES EN EL EXTERIOR. El personal de la Policía Nacional que cumple comisiones en el exterior, es evaluado por las siguientes autoridades:
ARTICULO 20. CONCEPTO GOBERNADORES O ALCALDES. Los informes sobre desempeño en el cargo a que se refiere el numeral 6 del artículo 16 de la Ley 62 de 1993, deberán ser solicitados por la autoridad evaluadora al respectivo gobernador o alcalde. Dichos informes se deben referir exclusivamente a la idoneidad profesional del Comandante de Policía.
ARTICULO 21. CONCEPTO OTROS FUNCIONARIOS O DIGNATARIOS. Para la evaluación de oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo, agentes y personal no uniformado que se encuentre en comisión del servicio en otras entidades o dependencias, o destinados a la seguridad de funcionarios o dignatarios, la autoridad evaluadora puede solicitar concepto sobre su desempeño referidoexclusivamente a su idoneidad profesional.
ARTICULO 22. PERSONAL HOSPITALIZADO. Cuando un oficial, suboficial, miembro del nivel ejecutivo, agente o personal no uniformado permanezca uno (1) o más meses hospitalizado o en tratamiento médico ambulatorio, la dirección o jefatura correspondiente rinde al superior respectivo, un informe que contenga:
ARTICULO 23. REQUERIMIENTO INFORMACIÓN. Cuando por razón de comisiones transitorias del servicio o por la naturaleza del trabajo que realiza un miembro de la institución, se sustraiga del control y observación directa de la respectiva autoridad evaluadora, ésta deberá requerir del superior encargado de observarlo directamente, toda la información que estime necesaria y conducente para la evaluación.
ARTICULO 24. CASOS ESPECIALES. En casos especiales no contemplados en el presente reglamento, el Director General de la Policía Nacional, designará las autoridades evaluadora y revisora respectivas.
ARTICULO 25. EVALUACIÓN DEL PERÍODO VACACIONAL. Cuando el evaluado, antes de su presentación a una repartición o cargo haga uso de sus vacaciones, el lapso de éstas lo evaluará el nuevo comandante.
ARTICULO 26. EVALUACIÓN DE ALUMNOS. Los oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes que adelanten curso de capacitación o especialización serán evaluados por su comandante durante el lapso correspondiente.

CAPITULO IV

AUTORIDADES REVISORAS

ARTICULO 27. DEFINICIÓN. Se denomina autoridad revisora el oficial en servicio activo responsable de la confrontación de las actuaciones del evaluado con la apreciación emitida por el evaluador, para garantizar el máximo grado de justicia y proteger los intereses del evaluado y de la Institución.

Por norma general, es autoridad revisora el Comandante de la Unidad o Jefe de Repartición, inmediato superior de la autoridad evaluadora.

ARTICULO 28. INDELEGABILIDAD. La facultad y responsabilidad de revisar son ineludibles e indelegables.
ARTICULO 29. FUNCIONES DE LA AUTORIDAD REVISORA. Son funciones de la autoridad revisora:

CAPITULO V

DOCUMENTOS

ARTICULO 30. DEFINICIÓN. Los documentos de evaluación son instrumentos diligenciados por las autoridades evaluadoras y revisoras en los que se consignan informaciones y juicios de valor acerca de las condiciones personales o profesionales de oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo, agentes y personal no uniformado de la Policía Nacional.
ARTICULO 31. DOCUMENTOS DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN. Son documentos del sistema de evaluación los siguientes:
ARTICULO 32. ESCALA DE EVALUACIÓN. La evaluación de los indicadores se hace sobre la escala alfabética siguiente:

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