por el cual se aclaran los artículos 54 del Decreto número 2131 de 1991 y 28 del Decreto 971 de 1993
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de la que le confiere el ordinal 25 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a las pautas generales consagradas por el artículo 6º de la Ley 7º de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que mediante los Decretos 2131 de 1991 y 971 de 1993 se dictaron normas sobre la estructura y el funcionamiento de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios;
Que se estima indispensable, para la adecuada aplicación de los incentivos tributarios previstos en estos decretos, y con el fin de evitar distorsiones a la competencia, definir el alcance del concepto de venta anual de bienes a mercados externos a que se refieren dichos decretos, con respecto a la importación de energía,
DECRETA:
Artículo 1º. Para efectos de lo establecido en los artículos 54 del Decreto 2131 de 1991 y 28 del Decreto 971 de 1993, no se considerará como venta de bienes a mercados externos, el valor de las importaciones realizadas por entidades oficiales en ejecución de contratos adjudicados mediante licitación pública internacional, cuando se trate de importación de energía.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 22 de febrero de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Ministro de Comercio Exterior,
Daniel Mazuera Gómez.
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