Por el cual se otorgan unas franquicias telegráficas y se derogan unos incisos del Decreto 405 de 1949
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 2951 del presente año fue reorganizada la campaña sobre lepra, y
Que en tal virtud se hace necesario modificar algunas de las franquicias telegráficas otorgadas por el Decreto 405 de 1949 al Ministerio de Higiene,
DECRETA:
Artículo 1° Dentro de las normas generales del Decreto 405 de 1949, otórganse las siguientes franquicias telegráficas a los funcionarios dependientes del Ministerio de Higiene que en seguida se detallan:
Jefe de la División de Lepra, 50 palabras.
Médicos Directores y Médicos Visitadores de los Dispensarios Dermatológicos en la República, 20 palabras.
Artículo 2° Las franquicias otorgadas por el artículo anterior quedan exentas del pago de las sobretasas a que se refieren las Leyes 85 de 1936 y 2ª de 1946.
Artículo 3° Quedan canceladas las franquicias enumeradas en los incisos 231 y 236 del artículo 36 del Decreto 405 de 1949.
Artículo 4° El presente Decreto regirá desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de noviembre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ.
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Vicente DAV1LA TELLO.
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