Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Comunicaciones)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
| Ministerio de Comunicaciones. | Ministerio de Comunicaciones. | Ministerio de Comunicaciones. |
|---|---|---|
| CAPITULO 106 | CAPITULO 106 | CAPITULO 106 |
| Ministerio. | Ministerio. | Ministerio. |
| A2a. Del artículo 2127. Para sueldos del personal de las Oficinas Directas del Ministerio y gastos de representación del Ministro, en el año | $ | 17.680.00 |
| A2a. Del artículo 2128. Para el pago de jornales de obreros que requiera el servicio de las Oficinas Directas del Ministerio, en el año | 508.00 | |
| C1a(b). Del artículo 2131. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, en el presente año y anteriores | 1.768.00 | |
| A1a. Del artículo 2132. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año | 500.00 | |
| C1a(b). Del artículo 2136. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de vehículos, en el presente año y anteriores | 1.000.00 | |
| A1a. Del artículo 2137. Para combustibles, lubricantes, grasas, arrendamiento de garajes y demás gastos similares inherentes a este servicio de los vehículos del Ministerio de Comunicaciones, en el presente año y anteriores | 500.00 | |
| CAPITULO 107 | CAPITULO 107 | CAPITULO 107 |
| Servicio de Correos. | Servicio de Correos. | Servicio de Correos. |
| A2a. Del artículo 2139. Para sueldos del personal del Servicio de Correos, en el año | $ | 10:994.34 |
| A2a. Del artículo 2139-A. Para sueldos del personal del Servicio de Correos, en el año de 1953 y anteriores | 100.51 | |
| C1a(b). Del artículo 2145. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de los Oficinas de Correos, en el presente año y anteriores | 3.500.00 | |
| A1a. Del artículo 214G. Para servicio telefónico, local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en el presente año y anteriores | 3.000.00 | |
| C1a(a). Del artículo 2148. Para compra de vehículos para el servicio del ramo de Correos, en el año | 5.000.00 | |
| C1a(b). Del artículo 2149. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos, al servicio del ramo Postal, en el presente año y anteriores | 1.000.00 | |
| C1cV(a). Del artículo 2154. Para construcción de buzones y apartados postales, en el año | 3.955.00 | |
| B3I. Del artículo 2156. Para devolución de depósitos a los suscriptores de apartados postales, en los casos a que hubiere lugar, y para el pago de indemnizaciones por pérdida, extravío, expoliación o cualquier irregularidad en el manejo de piezas postales, pendientes de cancelación, en el año | 2.400.00 | |
| CAPITULO 108 | CAPITULO 108 | CAPITULO 108 |
| Servicio Telegráfico y Telefónico. | Servicio Telegráfico y Telefónico. | Servicio Telegráfico y Telefónico. |
| A2a. Del artículo 2158. Para sueldos del personal del Servicio Telegráfico y Telefónico, en el año | 28.500.00 | |
| A2a. Del artículo 2160. Para el pago de jornales que requiera el Servicio de Telégrafos y Teléfonos, en el año | 1.000.00 | |
| C1cI(a). Del artículo 2169. Para compra de vehículos para el servicio del ramo Telegráfico y Telefónico, en el año | 3.000.00 | |
| C1c(a). Del artículo 2169. Para construcción, por contrato o en forma directa, de líneas telegráficas y telefónicas, y para la compra de alambre, portería, aisladores, crucetas, herramientas, jornales y demás elementos necesarios para la construcción de nuevas líneas de telecomunicaciones y la ampliación y modernización de las existentes, en el año | 8.500.00 | |
| C1c(b). Del artículo 2170. Para conservación, por contralto o en forma directa, de las líneas telegráficas y telefónicas, y para gastos de reparación y compra de repuestos para las líneas de telecomunicaciones del país, en el año | 49.900.00 | |
| C1cI(a). Del artículo 2171. Para la compra de aparatos telegráficos y radiotelegráficos, accesorios, materiales, baterías, acumuladores, rectificadores y otros elementos para los servicios de telecomunicaciones, en el año | 500.00 | |
| CAPITULO 109 | CAPITULO 109 | CAPITULO 109 |
| Prestaciones sociales. | Prestaciones sociales. | Prestaciones sociales. |
| A2a. Del artículo 2177. Para el pago de las licencias remuneradas de que trata la Ley 53 de 1938, reconocidas en el presente año y anteriores | 9.000.00 | |
| CAPITULO 110 | CAPITULO 110 | CAPITULO 110 |
| Gastos varios. | Gastos varios. | Gastos varios. |
| A2a. Del artículo 2180. Para sueldos de profesores y alumnos de la Escuela Postal y de Telecomunicaciones, en el año | 16.699.40 | |
| Suman los contracréditos | $ | 169.005.25 |
| CAPITULO 108 | CAPITULO 108 | CAPITULO 108 |
| Servicio Telegráfico y Telefónico. | Servicio Telegráfico y Telefónico. | Servicio Telegráfico y Telefónico. |
| A2a. Al artículo 2158-A. Para sueldos del personal del Servicio Telegráfico y Telefónico, en el año de 1953 y anteriores | $ | 265.00 |
| A1a. Al artículo 2162. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, estadística, control y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año | 800.00 | |
| A1a. Al artículo 2165. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en el presente año y anteriores | 500.00 | |
| CAPITULO 109 | CAPITULO 109 | CAPITULO 109 |
| Prestaciones sociales. | Prestaciones sociales. | Prestaciones sociales. |
| A2b. Al artículo 2175. Para entregar a la Caja de Auxilios dé los ramos Postal y Telegráfico por todo concepto, con destino al pago de pensiones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter social que decrete o haya decretado dicha Caja, inclusive pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año | 76.250.11 | |
| A2a. Al artículo 2178. Para pagar al personal de las oficinas del ramo Telegráfico, Telefónico y Mixto la prima anual ordenada por el Decreto 2665 de 1953, y al personal del ramo Postal y demás empleados y obreros del Ministerio de Comunicaciones, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de acuerdo con el Decreto legislativo 2501 de 1953 y el reglamentario 3239 del mismo año, en la presente vigencia y anteriores | 5.000.00 | |
| A2b. Al artículo 2179. Para los gastos que ocasione la asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica, hospitalaria y odontológica del personal del Ministerio, el auxilio de que trata el Decreto 1390 de 1943, gastos de entierro y otros similares (artículos 4°, 6° y 11 de la Ley 22 de 1945), y para asistencia social pendiente de pago y saldos anteriores a esta vigencia; según contrato celebrado con la Caja Nacional de Previsión Social, en el año | 69.490.74 | |
| CAPITULO 110 | CAPITULO 110 | CAPITULO 110 |
| Gastos varios. | Gastos varios. | Gastos varios. |
| A1a. Al artículo 2181. Para material y otros gastos inherentes al funcionamiento de la Escuela Postal y de Telecomunicaciones, en el año | 16.699.40 | |
| Suman los créditos | $ | 169.005.25 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de diciembre de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrio M.
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