Por el cual se modifica el número 2066,de 18 de junio de 1948
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. La cuantía de los viáticos diarios de que puede disfrutar el personal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, cuando se ausente del lugar de su residencia en desempeño de comisiones oficiales, será fijada en la correspondiente resolución ministerial, teniendo en cuenta el carácter de la comisión encomendada, el lugar de destinación y la categoría del empleado, y con sujeción a la siguiente tarifa:
Para empleados cuyo sueldo sea o exceda de $ 600, viáticos diarios entre $ 10 y $ 25:
Para empleados de sueldo inferior a $ 600 y superior a $ 300, viáticos entre $ 7 y $ 20 diarios;
Para empicados de sueldo inferior a $ 300 y superior a 200, viáticos entre $ 5 y $ 15 diarios,
Para empleados de sueldo de $ 200 o menos, viáticos diarios entre $ 3 y $ 7.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de octubre de 1948
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Agricultura y Ganadería.
Pedro CASTRO MONSALVO
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