por el cual se ordena la emisión de unas especies postales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Ordénase la emisión de las siguientes especies postales:
Seis millones (6.000.000) de ejemplares de estampillas de la Cruz Roja Nacional, de cinco centavos ($ 0.05), cada una.
Quince millones (15.000.000), de ejemplares de estampillas, servicio ordinario, cuyo motivo central será la Vivienda Campesina, valor cinco centavos ($ 0.05), cada una.
Quinientos mil (500.000) ejemplares de estampillas de veinticinco centavos ($ 0.25), cada una.
Cuatro millones (4.000.000) de ejemplares de tarjetas postales, servicio interno, de dos centavos ($ 0.02), cada una.
Dos millones (2.000.000) de ejemplares en color rojo, de tarjetas postales de once centavos ($ 0.11), cada una, servicio internacional (U. P. U.).
Cinco millones (5.000.000) de fajas o enteros para impresos de un centavo ($ 0.01), cada uno, color verde.
Tres millones (3.000.000) de fajas o enteros de cuatro centavos ($ 0.04), cada uno, color verde.
Parágrafo. Estas fajas o enteros llevarán las efigies de dos ilustres periodistas colombianos, don Ismael Enrique Arciniegas y don Fidel Cano, respectivamente.
Artículo 2° Las especies a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto tendrán valor para el franqueo por tiempo indefinido.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de noviembre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ.
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Vicente DAVILA TELLO.
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