Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Presidencia de la Republica)

Rango Decreto
Publicación 1954-12-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el Decreto legislativo número 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
Presidencia de la República. Presidencia de la República. Presidencia de la República.
CAPITULO 2° CAPITULO 2° CAPITULO 2°
Dirección Nacional de Planeación Económica y Fiscal. Dirección Nacional de Planeación Económica y Fiscal. Dirección Nacional de Planeación Económica y Fiscal.
A2a. Del artículo 16. Para sueldos del personal de la Dirección Nacional de Planeación Económica y Fiscal, en el año $ 4.140.00
A2a. Del artículo 18. Para pago de contratos con expertos de la Dirección Nacional de Planeación Económica y Fiscal, en el año 50.000.00
Ala. Del artículo 19. Para viáticos y gastos de transporte del personal de nómina de la Dirección Nacional de Planeación Económica y Fiscal, y de expertos enviados por organismos internacionales y los de la Dirección, cuando viajen en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 10.000.00
Suman los contracréditos $ 64.140.00
CAPITULO 2° CAPITULO 2° CAPITULO 2°
Dirección Nacional de Planeación Económica y Fiscal. Dirección Nacional de Planeación Económica y Fiscal. Dirección Nacional de Planeación Económica y Fiscal.
C1a(a). Al artículo 20. Para compra de muebles enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 50.000.00
A1a. Al artículo 22. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras, publicaciones oficiales del ramo, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 10.000.00
A1a. Al artículo 25. Para servicio telefónico local, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 500.00
A2a. Al artículo 33. Para pagar al personal de la Dirección Nacional de Planeación Económica y Fiscal la Prima de Navidad creada polla Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo 2501 de 1953 y el reglamentario número 3239 del mismo año, en la presente vigencia fiscal y anteriores 3.640.00
Suman los créditos $ 64.140.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de diciembre de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.