Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Presidencia de la Republica)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
| Presidencia de la República. | Presidencia de la República. | Presidencia de la República. |
|---|---|---|
| CAPITULO 2° | CAPITULO 2° | CAPITULO 2° |
| Dirección Nacional de Planeación Económica y Fiscal. | Dirección Nacional de Planeación Económica y Fiscal. | Dirección Nacional de Planeación Económica y Fiscal. |
| A2a. Del artículo 16. Para sueldos del personal de la Dirección Nacional de Planeación Económica y Fiscal, en el año | $ | 4.140.00 |
| A2a. Del artículo 18. Para pago de contratos con expertos de la Dirección Nacional de Planeación Económica y Fiscal, en el año | 50.000.00 | |
| Ala. Del artículo 19. Para viáticos y gastos de transporte del personal de nómina de la Dirección Nacional de Planeación Económica y Fiscal, y de expertos enviados por organismos internacionales y los de la Dirección, cuando viajen en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores | 10.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 64.140.00 |
| CAPITULO 2° | CAPITULO 2° | CAPITULO 2° |
| Dirección Nacional de Planeación Económica y Fiscal. | Dirección Nacional de Planeación Económica y Fiscal. | Dirección Nacional de Planeación Económica y Fiscal. |
| C1a(a). Al artículo 20. Para compra de muebles enseres y equipo mecánico de oficina, en el año | 50.000.00 | |
| A1a. Al artículo 22. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras, publicaciones oficiales del ramo, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores | 10.000.00 | |
| A1a. Al artículo 25. Para servicio telefónico local, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores | 500.00 | |
| A2a. Al artículo 33. Para pagar al personal de la Dirección Nacional de Planeación Económica y Fiscal la Prima de Navidad creada polla Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo 2501 de 1953 y el reglamentario número 3239 del mismo año, en la presente vigencia fiscal y anteriores | 3.640.00 | |
| Suman los créditos | $ | 64.140.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de diciembre de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
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