por el cual se autoriza el reconocimiento en dinero de días compensatorios

Rango Decreto
Publicación 2005-10-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en desarrollo de las normas señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º. Se podrán reconocer y pagar en dinero los días compensatorios que se hubieren causado hasta la fecha de publicación del presente decreto, en forma proporcional a lo que se ha causado a favor de cada empleado público, siempre que exista disponibilidad presupuestal y no se afecten los recursos para el pago de horas extras que se vayan a causar en el resto de la presente vigencia.
Artículo 2º. Para el reconocimiento en dinero de los días compensatorios se dará prelación a los funcionarios que vayan a destinar dichos valores para la adquisición o mejoramiento de vivienda propia, o para la amortización o cancelación del crédito hipotecario.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de octubre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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