por el cual se autoriza el reconocimiento en dinero de días compensatorios
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en desarrollo de las normas señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. Se podrán reconocer y pagar en dinero los días compensatorios que se hubieren causado hasta la fecha de publicación del presente decreto, en forma proporcional a lo que se ha causado a favor de cada empleado público, siempre que exista disponibilidad presupuestal y no se afecten los recursos para el pago de horas extras que se vayan a causar en el resto de la presente vigencia.
Artículo 2º. Para el reconocimiento en dinero de los días compensatorios se dará prelación a los funcionarios que vayan a destinar dichos valores para la adquisición o mejoramiento de vivienda propia, o para la amortización o cancelación del crédito hipotecario.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de octubre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.