Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio de Comercio e Industrias)

Rango Decreto
Publicación 1950-12-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Comercio e IndnstriasQ

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 24 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar unas traslaciones dentro de de las apropiaciones del Ministerio de Comercio e Industrias, según consta en el Acta respectiva,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

Capítulo 66.
Del artículo 744. Para sueldos del personal del Departamento de Aguas y Servicios Públicos, en el año $ 10.000.00
Del artículo 750. Para sueldos del personal de la Sección de Aguas de Cali, en el año 5.000.00
De artículo 755. Para sueldos del personal de la Sección de Aguas de La Guajira, en el año 2.500.00
Suman los contracréditos $ 17.500.00
Capítulo 63. Al artículo 724. Para sueldos del personal del Ministerio: Gabinete del Ministro, Secretaría General, Negocios Generales y demás dependencias, en el año $ 2.000.00
Al Artículo 729. Para el pago de servicios cablegráficos, telegráficos, telefónicos, de luz, agua y energía, y materiales para los mismos servicios de las dependencias del Ministerio, en el año 8.000.00
Al artículo 734. Para muebles, reparaciones, repuestos del equipo mecánico y eléctrico de las oficinas; gastos de reparación y conservación de los mismos y del mobiliario, útiles de escritorio y demás gastos del material del Ministerio, en el año 3.000.00
Capítulo 65. Al artículo 739. Para materiales, jornales, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, luz agua, teléfono, servicios cablegráficos, telegraficos y demás gastos similares, en el año $ 2.000.00
Capítulo 66 Al Artículo 754. Para jornales, transportes y demás gastos que ocasione el sostenimiento, construcción y reparación de los canales de la Zona Bananera (Ley 63 de 1939) 2.500.00
Suman los créditos $ 17.500.00
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha. Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de noviembre de 1950.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE-El Ministro de Comercio e Industrias,José María VILLARREAL.

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