Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio de Comercio e Industrias)
(Ministerio de Comercio e IndnstriasQ
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 24 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar unas traslaciones dentro de de las apropiaciones del Ministerio de Comercio e Industrias, según consta en el Acta respectiva,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
| Capítulo 66. | |
|---|---|
| Del artículo 744. Para sueldos del personal del Departamento de Aguas y Servicios Públicos, en el año | $ 10.000.00 |
| Del artículo 750. Para sueldos del personal de la Sección de Aguas de Cali, en el año | 5.000.00 |
| De artículo 755. Para sueldos del personal de la Sección de Aguas de La Guajira, en el año | 2.500.00 |
| Suman los contracréditos | $ 17.500.00 |
| Capítulo 63. Al artículo 724. Para sueldos del personal del Ministerio: Gabinete del Ministro, Secretaría General, Negocios Generales y demás dependencias, en el año | $ 2.000.00 |
| Al Artículo 729. Para el pago de servicios cablegráficos, telegráficos, telefónicos, de luz, agua y energía, y materiales para los mismos servicios de las dependencias del Ministerio, en el año | 8.000.00 |
| Al artículo 734. Para muebles, reparaciones, repuestos del equipo mecánico y eléctrico de las oficinas; gastos de reparación y conservación de los mismos y del mobiliario, útiles de escritorio y demás gastos del material del Ministerio, en el año | 3.000.00 |
| Capítulo 65. Al artículo 739. Para materiales, jornales, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, luz agua, teléfono, servicios cablegráficos, telegraficos y demás gastos similares, en el año | $ 2.000.00 |
| Capítulo 66 Al Artículo 754. Para jornales, transportes y demás gastos que ocasione el sostenimiento, construcción y reparación de los canales de la Zona Bananera (Ley 63 de 1939) | 2.500.00 |
| Suman los créditos | $ 17.500.00 |
| Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha. | Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de noviembre de 1950.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE-El Ministro de Comercio e Industrias,José María VILLARREAL.
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