Por el cual se destina una partida

Rango Decreto
Publicación 1951-01-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo primero. De los fondos apropiados en el Artículo 1103, capítulo 89 del Presupuesto Nacional vigente, destínase la suma de nueve mil pesos ($ 9.000.00 moneda legal) para atender al pago de los premios fijados por el artículo 19 de la Resolución número 804 de 1950, y adjudicados por el Jurado Calificador del VIII Salón Anual de Artistas Colombianos.
Artículo 2° Los premios se pagarán por el Ministerio de Educación Nacional, a la presentación de las respectivas cuentas de cobro en forma legal, visadas por el Departamento de Extensión Cultural y Bellas Artes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1950.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE-El Ministro de Educación Nacional, Antonio ALVAREZ RESTREPO.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.