Por el cual se adiciona el Decreto número 546 del 9 de marzo de 1979, que crea la Planta de Personal de carácter administrativo para los centros auxiliares de servicios docentes, C.A.S.D
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 327 de 1979 fueron establecidos en el país, los Centros Auxiliares de Servicios Docentes, C.A.S.D., como unidades administrativas especiales, dependientes del Ministerio de Educación Nacional, con el propósito de ofrecer servicios educativos en el ciclo de educación media vocacional a los planteles que adopten el currículo diversificado;
Que por Decreto número 2211 del 27 de agosto de 1980 se autorizó el funcionamiento de los centros de Barranquilla, Cartagena, Girardot, Neiva, Quibdó, Santa Marta y Valledupar;
Que el Instituto Colombiano de Construcciones Escolares, I.C.C.E., ha construido, dotado y está entregando al Ministerio de Educación Nacional, los Centros de Barranquilla, Cartagena, Girardot, Neiva, Quibdó, Santa Marta y Valledupar;
Que el funcionamiento de los Centros Auxiliares de Servicios Docentes, C.A.S.D., requiere de la creación de cargos administrativos indispensables para el cumplimiento de las funciones ordenadas por el Decreto número 327 de 1979 y el fortalecimiento de la calidad de la educación que se está expandiendo con el programa C.A.S.D.,
DECRETA:
Artículo 1 º . Adiciónase el Decreto número 546 del 9 de marzo de 1979, por el cual se crea la Planta de Personal de carácter administrativo para los Centros Auxiliares de Servicios Docentes, C.A.S.D., con los siguientes cargos:
| No. de cargos | Denominación | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| 7 | Jefe de Proyecto | 2080 | 96 |
| 31 | Coordinador | 5005 | 21 |
| 7 | Técnico Operativo | 4080 | 09 |
| 13 | Técnico Operativo | 4080 | 07 |
| 7 | Almacenista | 5080 | 13 |
| 17 | Pagador | 5045 | 13 |
| 7 | Ayudante de Oficina | 5155 | 07 |
| 28 | Auxiliar Servicios Generales | 6035 | 05 |
| 54 | Auxiliar Servicios Generales | 6035 | 01 |
| 56 | Celador | 6020 | 04 |
| 7 | Chofer Mecánico | 6010 | 06 |
| 7 | Dibujante | 4093 | 05 |
| 6 | Secretario Ejecutivo | 5040 | 11 |
| 26 | Secretario | 5140 | 08 |
| 7 | Supervisor | 5105 | 10 |
| 2 | Enfermero Auxiliar | 6045 | 08 |
| 7 | Auxiliar Administrativo | 5120 | 11 |
| 14 | Auxiliar Administrativo | 5120 | 09 |
| 21 | Profesional Universitario | 3020 | 04 |
| 5 | Jefe de Almacén | 5660 | 13 |
Artículo 2 º . El Ministerio de Educación Nacional, a través de la Coordinación Técnica del Programa, procederá a distribuir, en los Centros señalados en el Decreto, los cargos creados por la presente norma:
Artículo 3 º. El Ministerio de Educación Nacional, procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se crean por el Presente Decreto.
Artículo 4 º. Para la vigencia fiscal de 1983, los pagos de los cargos que por el presente se crean se imputarán con cargo al Capítulo 15, artículos números 2667, 2669, 2674, 2676, 2677, 2678 y 2680 de la Ley número 40 del 6 de diciembre de 1982.
Artículo 5 º. Los cargos que se establecen por el presente Decreto, corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Artículo 6 º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de diciembre de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
El Ministro de Educación Nacional,
Rodrigo Escobar Navia.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Saladén.
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