Por el cual se abre un crédito de Gastos para la vigencia económica de 1884 a 1885

Rango Decreto
Publicación 1886-06-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso do las facultades de que se halla investido, y

CONSIDERANDO :

Que durante la rebelión pasada hubo necesidad de hacer varios gastos extraordinarios en el personal del Ramo telegráfico con el objeto de que fuera más eficaz el servicio,

DECRETA:

Artículo único. Abrese al Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1884 á 1885, el siguiente crédito adicional:

Departamento de Telégrafos.

Capítulo 30. Telégrafos, (Personal).

Art. 127. Parágrafo único. Para legalizar los gastos hechos en personal de las Oficinas telegráficas que no estén incluidos en el respectivo Presupuesto $ 2,000

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 11 de Junio de 1886.

J. M. CAMPO SERRANO.

El Secretario de Fomento,

Julio E. Pérez.

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