Por el cual se abre un crédito de Gastos para la vigencia económica de 1884 a 1885
El Presidente de la República de Colombia,
En uso do las facultades de que se halla investido, y
CONSIDERANDO :
Que durante la rebelión pasada hubo necesidad de hacer varios gastos extraordinarios en el personal del Ramo telegráfico con el objeto de que fuera más eficaz el servicio,
DECRETA:
Artículo único. Abrese al Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1884 á 1885, el siguiente crédito adicional:
Departamento de Telégrafos.
Capítulo 30. Telégrafos, (Personal).
| Art. 127. Parágrafo único. Para legalizar los gastos hechos en personal de las Oficinas telegráficas que no estén incluidos en el respectivo Presupuesto | $ 2,000 |
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Publíquese.
Dado en Bogotá, á 11 de Junio de 1886.
J. M. CAMPO SERRANO.
El Secretario de Fomento,
Julio E. Pérez.
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