Por el cual se reglamenta la Ley de elecciones
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades que le fuere el artículo 22 de la Ley II de1908, y
considerando:
1.º Que el artículo 3,° de la Lay 7.A de 1888 da derecho á votar en las elecciones populares 4 los ciudadanos "que sepan, leer y escribir, ó que tengan una renta anual de $ 500 ó propiedad inmueble de $ 1,500;"
2.º Que dada la diferencie de la moneda existente en 1888 con la que hoy cursa en el país, quedara en exceso limitado el número de votantes en las próximas elecciones si tales cuentas hubieran de entenderse en oro, al tenor del artículo 29 de la Ley 59 de 1905 ;
3.º Que el Gobierno esté facultado para reglamentar la Ley de elecciones y es-de su deber hacerlo facilitando el ejercicio del sufragio al mayor número de ciudadanos posible, á fin de que en el próximo Congreso estén representada« las aspiraciones y loa interese« de todos loa ciudadano« capaces de ejercer aquel derecho;
4.º Que los Consejeros electorales deben tener suplentes que los reemplacen en las faltas accidentales ó absolutas, y que es preciso determinar las incompatibilidades de unos y otros,
decreta:
Artículo l.° Tienen derecho a votar en las elecciones para Representantes los ciudadanos que sepan leer y escribir, ó que tengan una renta anual de $ 50 oro ó propiedad inmueble de $ 1,000.
Artículo 2.° Los Consejeros Electorales de los Departamentos tendrán tres suplentes elegidos por las Municipalidad des, en la misma forma que los principales, conforme al artículo 2.° de la Ley II de1908.
Artículo 3.° No pueden ser elegidos; Consejeros Electorales de los Departamentos los individuos que el día de las votaciones desempeñaren ó hubieren desempeñado en los tres meses anteriores á éstas los empleos, á que se contrae artículo 36 de la Ley 119 de 1892.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 3 de Abril de 1909.
R. REYES.
El Ministro de Gobierno,
- M. Vargas
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