Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 6.° de la Ley 125 de 1914,
decreta :
Artículo 1.° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1915, la suma de cuarenta y cuatro mil ciento sesenta y un pesos ($ 44,161), tomada de las siguientes imputaciones:
| MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO | ||||
|---|---|---|---|---|
| Capítulo 70. | ||||
| Navegación fluvial-Personal y material. | ||||
| Artículo 565. Para gastos de material en la limpia y canalización del río Magdalena | ||||
| Artículo 565. Para gastos de material en la limpia y canalización del río Magdalena | $ | 4.161 | 4.161 | 4.161 |
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | ||||
| Capítulo 76. | ||||
| Carreteras, caminos de herradura y puentes. | ||||
| Artículo 604. Para dar cumplimiento a la Ley 50 de 1911, sobre construcción de la carretera del Carare, así. | Artículo 604. Para dar cumplimiento a la Ley 50 de 1911, sobre construcción de la carretera del Carare, así. | Artículo 604. Para dar cumplimiento a la Ley 50 de 1911, sobre construcción de la carretera del Carare, así. | Artículo 604. Para dar cumplimiento a la Ley 50 de 1911, sobre construcción de la carretera del Carare, así. | |
| Parágrafo 1.° De Tunja a Barbosa | $ | 1,000 | ||
| Parágrafo 2.° De Barbosa a Puerto Aquileo | 2,000 | |||
| $ | 3,000 | |||
| Pasan | $ | 3,000 | 4.161 | |
| Vienen | $ | 3,000 | 4.161 | |
| Artículo 620. Para la construcción y reparación del camino que une la ciudad de Chiquinquirá con el río Magdalena | ||||
| Artículo 620. Para la construcción y reparación del camino que une la ciudad de Chiquinquirá con el río Magdalena | $ | 6000 | ||
| Artículo 625. Para el camino que úna la margen izquierda del río Caquetá con el río Yarí | ||||
| Artículo 625. Para el camino que úna la margen izquierda del río Caquetá con el río Yarí | 8,000 | |||
| Artículo 626. Para el camino que comunica el río Caquetá con el río Putumayo | ||||
| Artículo 626. Para el camino que comunica el río Caquetá con el río Putumayo | 8,000 | |||
| Artículo 630. Para el camino de Ocaña a Loma de Corredor, pasando por Los Angeles | ||||
| Artículo 630. Para el camino de Ocaña a Loma de Corredor, pasando por Los Angeles | 8,000 | |||
| Artículo 633. Para el camino de Sogamoso a Casanare, por Pajarito | ||||
| Artículo 633. Para el camino de Sogamoso a Casanare, por Pajarito | 2,000 | |||
| Artículo 641. Para auxiliar la construcción del camino que se está abriendo en la Sierra Nevada de Santa Marta | ||||
| Artículo 641. Para auxiliar la construcción del camino que se está abriendo en la Sierra Nevada de Santa Marta | 5,000 | 40,000 | 40,000 | |
| Suman las deducciones | $ | 44.161 | ||
| Artículo 2.° La suma que se traslada llevará las siguientes imputaciones: | ||||
| MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO | ||||
| Capítulo 70. | ||||
| Navegación fluvial-Personal y material. | ||||
| Artículo 562. Para atender a los gastos que demande el personal de este ramo en el año, así: | Artículo 562. Para atender a los gastos que demande el personal de este ramo en el año, así: | Artículo 562. Para atender a los gastos que demande el personal de este ramo en el año, así: | Artículo 562. Para atender a los gastos que demande el personal de este ramo en el año, así: | |
| Inspección de Puerto Berrío. | ||||
| Parágrafo 21 A. Del Inspector fluvial, a $ 65 mensuales, menos el 5 por 100 | ||||
| Parágrafo 21 A. Del Inspector fluvial, a $ 65 mensuales, menos el 5 por 100 | $ | 741 | ||
| Parágrafo 21 B. Del Inspector Técnico, a $ 40 mensuales, menos el 5 por 100 | ||||
| Parágrafo 21 B. Del Inspector Técnico, a $ 40 mensuales, menos el 5 por 100 | 456 | |||
| Pasan | $ | 1,197 | ||
| Vienen | $ | 1,197 | ||
| Inspección de Purificación. | ||||
| Parágrafo 21 C. Del Inspector Fluvial, a $ 60 mensuales, menos el 5 por 100 | ||||
| Parágrafo 21 C. Del Inspector Fluvial, a $ 60 mensuales, menos el 5 por 100 | 684 | |||
| Parágrafo 21 D. Del Inspector Técnico, a $ 40 mensuales, menos el 5 por 100 | ||||
| Parágrafo 21 D. Del Inspector Técnico, a $ 40 mensuales, menos el 5 por 100 | 456 | |||
| Inspección de Cispatá. | ||||
| Parágrafo 21 E. Del Inspector Fluvial, a $ 80 mensuales, menos el 5 por 100 | ||||
| Parágrafo 21 E. Del Inspector Fluvial, a $ 80 mensuales, menos el 5 por 100 | 912 | |||
| Inspección de Turbo. | ||||
| Parágrafo 21 F. Del Inspector Fluvial, a $ 80 mensuales, menos el 5 por 100 | ||||
| Parágrafo 21 F. Del Inspector Fluvial, a $ 80 mensuales, menos el 5 por 100 | 912 | 4,161 | 4,161 | |
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | ||||
| Capítulo 76 | ||||
| Carreteras, caminos de herradura y puentes. | ||||
| Artículo 623. Para el camino que partiendo de Neiva, y pasando por Campoalegre, transmonta la Cordillera Oriental y va a terminar al puerto de San Vicente, sobre el río Caguán | ||||
| Artículo 623. Para el camino que partiendo de Neiva, y pasando por Campoalegre, transmonta la Cordillera Oriental y va a terminar al puerto de San Vicente, sobre el río Caguán | ||||
| Artículo 623. Para el camino que partiendo de Neiva, y pasando por Campoalegre, transmonta la Cordillera Oriental y va a terminar al puerto de San Vicente, sobre el río Caguán | $ | 10,000 | ||
| Artículo 624. Para la vía que partiendo de Neiva, y pasando por Garzón, Altamira y Guadalupe, atraviesa la Cordillera Oriental, pasa por Florencia y termina en el puerto de La Muralla, sobre el río Orteguasa | ||||
| Artículo 624. Para la vía que partiendo de Neiva, y pasando por Garzón, Altamira y Guadalupe, atraviesa la Cordillera Oriental, pasa por Florencia y termina en el puerto de La Muralla, sobre el río Orteguasa | ||||
| Artículo 624. Para la vía que partiendo de Neiva, y pasando por Garzón, Altamira y Guadalupe, atraviesa la Cordillera Oriental, pasa por Florencia y termina en el puerto de La Muralla, sobre el río Orteguasa | ||||
| Artículo 624. Para la vía que partiendo de Neiva, y pasando por Garzón, Altamira y Guadalupe, atraviesa la Cordillera Oriental, pasa por Florencia y termina en el puerto de La Muralla, sobre el río Orteguasa | 15,000 | |||
| Artículo 629. Para la vía de Pamplona a Casanare conocida con el nombre de Camino de Sarare | ||||
| Artículo 629. Para la vía de Pamplona a Casanare conocida con el nombre de Camino de Sarare | 2,000 | |||
| Para el camino de San | ||||
| Pasan | $ | 27,000 | 4,161 | |
| Vienen. | $ | 27,000 | 4,161 | |
| Sebastián, a. un puerto del río Caquetá o del Orteguasa | 6 000 | |||
| Artículo 638. Para el camino de Tame a Arauca, y para la reparación del camino entre Tame y la Salina de Chita | ||||
| Artículo 638. Para el camino de Tame a Arauca, y para la reparación del camino entre Tame y la Salina de Chita | 4.000 | |||
| Artículo 658. Para conservación de caminos y puentes, y para construcción de obras nuevas de esta clase, no previstas | ||||
| Artículo 658. Para conservación de caminos y puentes, y para construcción de obras nuevas de esta clase, no previstas | 3,000 | 40,000 | 40,000 | |
| Total | $ | 44,161 |
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de febrero de 1915
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro del Tesoro,
jorge VELEZ
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