Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1915-03-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 6.° de la Ley 125 de 1914,

decreta :

Artículo 1.° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1915, la suma de cuarenta y cuatro mil ciento sesenta y un pesos ($ 44,161), tomada de las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO
Capítulo 70.
Navegación fluvial-Personal y material.
Artículo 565. Para gastos de material en la limpia y canalización del río Magdalena
Artículo 565. Para gastos de material en la limpia y canalización del río Magdalena $ 4.161 4.161 4.161
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 76.
Carreteras, caminos de herradura y puentes.
Artículo 604. Para dar cumplimiento a la Ley 50 de 1911, sobre construcción de la carretera del Carare, así. Artículo 604. Para dar cumplimiento a la Ley 50 de 1911, sobre construcción de la carretera del Carare, así. Artículo 604. Para dar cumplimiento a la Ley 50 de 1911, sobre construcción de la carretera del Carare, así. Artículo 604. Para dar cumplimiento a la Ley 50 de 1911, sobre construcción de la carretera del Carare, así.
Parágrafo 1.° De Tunja a Barbosa $ 1,000
Parágrafo 2.° De Barbosa a Puerto Aquileo 2,000
$ 3,000
Pasan $ 3,000 4.161
Vienen $ 3,000 4.161
Artículo 620. Para la construcción y reparación del camino que une la ciudad de Chiquinquirá con el río Magdalena
Artículo 620. Para la construcción y reparación del camino que une la ciudad de Chiquinquirá con el río Magdalena $ 6000
Artículo 625. Para el camino que úna la margen izquierda del río Caquetá con el río Yarí
Artículo 625. Para el camino que úna la margen izquierda del río Caquetá con el río Yarí 8,000
Artículo 626. Para el camino que comunica el río Caquetá con el río Putumayo
Artículo 626. Para el camino que comunica el río Caquetá con el río Putumayo 8,000
Artículo 630. Para el camino de Ocaña a Loma de Corredor, pasando por Los Angeles
Artículo 630. Para el camino de Ocaña a Loma de Corredor, pasando por Los Angeles 8,000
Artículo 633. Para el camino de Sogamoso a Casanare, por Pajarito
Artículo 633. Para el camino de Sogamoso a Casanare, por Pajarito 2,000
Artículo 641. Para auxiliar la construcción del camino que se está abriendo en la Sierra Nevada de Santa Marta
Artículo 641. Para auxiliar la construcción del camino que se está abriendo en la Sierra Nevada de Santa Marta 5,000 40,000 40,000
Suman las deducciones $ 44.161
Artículo 2.° La suma que se traslada llevará las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO
Capítulo 70.
Navegación fluvial-Personal y material.
Artículo 562. Para atender a los gastos que demande el personal de este ramo en el año, así: Artículo 562. Para atender a los gastos que demande el personal de este ramo en el año, así: Artículo 562. Para atender a los gastos que demande el personal de este ramo en el año, así: Artículo 562. Para atender a los gastos que demande el personal de este ramo en el año, así:
Inspección de Puerto Berrío.
Parágrafo 21 A. Del Inspector fluvial, a $ 65 mensuales, menos el 5 por 100
Parágrafo 21 A. Del Inspector fluvial, a $ 65 mensuales, menos el 5 por 100 $ 741
Parágrafo 21 B. Del Inspector Técnico, a $ 40 mensuales, menos el 5 por 100
Parágrafo 21 B. Del Inspector Técnico, a $ 40 mensuales, menos el 5 por 100 456
Pasan $ 1,197
Vienen $ 1,197
Inspección de Purificación.
Parágrafo 21 C. Del Inspector Fluvial, a $ 60 mensuales, menos el 5 por 100
Parágrafo 21 C. Del Inspector Fluvial, a $ 60 mensuales, menos el 5 por 100 684
Parágrafo 21 D. Del Inspector Técnico, a $ 40 mensuales, menos el 5 por 100
Parágrafo 21 D. Del Inspector Técnico, a $ 40 mensuales, menos el 5 por 100 456
Inspección de Cispatá.
Parágrafo 21 E. Del Inspector Fluvial, a $ 80 mensuales, menos el 5 por 100
Parágrafo 21 E. Del Inspector Fluvial, a $ 80 mensuales, menos el 5 por 100 912
Inspección de Turbo.
Parágrafo 21 F. Del Inspector Fluvial, a $ 80 mensuales, menos el 5 por 100
Parágrafo 21 F. Del Inspector Fluvial, a $ 80 mensuales, menos el 5 por 100 912 4,161 4,161
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 76
Carreteras, caminos de herradura y puentes.
Artículo 623. Para el camino que partiendo de Neiva, y pasando por Campoalegre, transmonta la Cordillera Oriental y va a terminar al puerto de San Vicente, sobre el río Caguán
Artículo 623. Para el camino que partiendo de Neiva, y pasando por Campoalegre, transmonta la Cordillera Oriental y va a terminar al puerto de San Vicente, sobre el río Caguán
Artículo 623. Para el camino que partiendo de Neiva, y pasando por Campoalegre, transmonta la Cordillera Oriental y va a terminar al puerto de San Vicente, sobre el río Caguán $ 10,000
Artículo 624. Para la vía que partiendo de Neiva, y pasando por Garzón, Altamira y Guadalupe, atraviesa la Cordillera Oriental, pasa por Florencia y termina en el puerto de La Muralla, sobre el río Orteguasa
Artículo 624. Para la vía que partiendo de Neiva, y pasando por Garzón, Altamira y Guadalupe, atraviesa la Cordillera Oriental, pasa por Florencia y termina en el puerto de La Muralla, sobre el río Orteguasa
Artículo 624. Para la vía que partiendo de Neiva, y pasando por Garzón, Altamira y Guadalupe, atraviesa la Cordillera Oriental, pasa por Florencia y termina en el puerto de La Muralla, sobre el río Orteguasa
Artículo 624. Para la vía que partiendo de Neiva, y pasando por Garzón, Altamira y Guadalupe, atraviesa la Cordillera Oriental, pasa por Florencia y termina en el puerto de La Muralla, sobre el río Orteguasa 15,000
Artículo 629. Para la vía de Pamplona a Casanare conocida con el nombre de Camino de Sarare
Artículo 629. Para la vía de Pamplona a Casanare conocida con el nombre de Camino de Sarare 2,000
Para el camino de San
Pasan $ 27,000 4,161
Vienen. $ 27,000 4,161
Sebastián, a. un puerto del río Caquetá o del Orteguasa 6 000
Artículo 638. Para el camino de Tame a Arauca, y para la reparación del camino entre Tame y la Salina de Chita
Artículo 638. Para el camino de Tame a Arauca, y para la reparación del camino entre Tame y la Salina de Chita 4.000
Artículo 658. Para conservación de caminos y puentes, y para construcción de obras nuevas de esta clase, no previstas
Artículo 658. Para conservación de caminos y puentes, y para construcción de obras nuevas de esta clase, no previstas 3,000 40,000 40,000
Total $ 44,161

Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de febrero de 1915

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro del Tesoro,

jorge VELEZ

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