Por el cual se concede una franquicia telegráfica

Rango Decreto
Publicación 1916-03-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de facultades legales,

decreta:

Concédese franquicia telegráfica hasta por veinte palabras a las Juntas Inspectoras de Higiene de Agua de Dios, Contratación y Caño de Loro, para dirigirse a la Junta Central sobre asuntos oficiales urgentes, relacionados con las funciones de su cargo.

Esta última podrá dirigir sus despachos por conducto de la Oficina Telegráfica de Cartagena.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1.° de marzo de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.

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