Por el cual se dicta una providencia relativa a la Escuela Normal de Institutoras de Bogotá

Rango Decreto
Publicación 1919-02-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

considerando:

Que la Ley 25 de 1917 establece dos Institutos Pedagógicos en la capital de la República;

Que por la citada Ley no queda obligado el Gobierno a sostener dos Escuelas Normales distintas de los Institutos Pedagógicos; y

Que las Escuelas Normales que hoy existen en Bogotá pueden servir de base para la organización correspondiente de los Institutos mencionados,

decreta:

Artículo 1°. El Ministerio de Instrucción Pública procederá a dictar las medidas convenientes a fin de darle cumplimiento a la Ley 25 de 1917.

Artículo 2°. Desde la fecha del presente Decreto la Escuela Normal de Institutoras de Bogotá que ha sido invigilada por el Gobierno Departamental de Cundinamarca, pasará a serlo por el Ministerio de Instrucción Pública.

Artículo 3°. Mientras se da la organización conveniente a los Institutos Pedagógicos de que trata el artículo 10 de la Ley 25 de 1917, llevará la Escuela Normal de Institutoras de Bogotá el nombre de Escuela Normal Central de Institutoras de Bogotá.

Es entendido que la disposición del presente Decreto no modifica en nada lo ordenado en el Decreto 850 de 1910.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de febrero de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZ

El Secretario del Ministerio de Instrucción Pública, encargado del Despacho, Rafael CARDENAS PIÑEROS.

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