Por el cual se determina el acantonamiento de unas Unidades del Ejército

Rango Decreto
Publicación 1921-03-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de facultades legales,

decreta:

Artículo 1.° Fíjase la ciudad de Ibagué como, acantonamiento del .Regimiento de Infantería Sucre número 2.

Parágrafo. Una Compañía y la Banda de Música de dicha Unidad permanecerán en Flandes a órdenes del Mayor Adjunto, encargado de la parte técnica de la Sección de Aviación, .hasta nueva disposición del Ministerio de Guerra.

Por los haberes que a éstas correspondan, girará el Contador de la Escuela Militar de Aviación.

Artículo 2.° Promuévese al Coronel Aníbal Angel al Comando del Regimiento Sucre número 2, y al Coronel Carlos, Cortés Vargas, al Comando del Regimiento Bolívar número 1.

Artículo 3.° Derógase el Decreto número 1843, de 4 de octubre de 1920, que fija el personal contratado para los Batallones destacados del Regimiento Sucre.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de marzo de 1921.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Guerra, Jorge ROA.

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