Por el cual se crean dos plazas de Jueces de Ejecuciones Fiscales, con sus respectivos Secretarios

Rango Decreto
Publicación 1924-03-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere el artículo 8.° de la Ley 68 de 1923,

decreta:

Artículo l.° Créanse dos Jueces de Ejecuciones Fiscales con sus respectivos Secretarios. Aquéllos gozarán de una asignación mensual de $ 120, y éstos de una de $ 80.
Artículo 2.° Dichos Jueces estarán investidos de jurisdicción coactiva, desempeñarán las funciones que les encomienden el Contralor General de la República o los Recaudadores de Rentas Nacionales. Su jurisdicción se extenderá a toda la República.
Artículo 3.° Estos Jueces se denominarán 1.° y 2.°, debiendo ser el l.° el que ha venido funcionando desde e 1.° de septiembre de 1923 en adelante y quien seguirá conociendo de los asuntos que ha tenido a su despacho desde esa fecha y aun: anteriormente, hasta tanto que se hagan los nombramientos de los dos que se crean por el presente Decreto y se distribuyen sus trabajos.
Articulo 4.° Los nombramientos de Secretarios se harán por el Gobierno, como los de los Jueces, y los dichos Juzgados 1.° y 2.° de Ejecuciones Fiscales de la Nación, así como los que puedan creara se posteriormente, en virtud de las facultades pue da al Poder Ejecutivo la Ley 68 de 1923 y de acuerdo con las necesidades del país, dependerán directamente de la Sección segunda del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de febrero de 1924.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Aristóbulo ARCHILA.

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