Por el cual se crean dos plazas de Jueces de Ejecuciones Fiscales, con sus respectivos Secretarios
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 8.° de la Ley 68 de 1923,
decreta:
Artículo l.° Créanse dos Jueces de Ejecuciones Fiscales con sus respectivos Secretarios. Aquéllos gozarán de una asignación mensual de $ 120, y éstos de una de $ 80.
Artículo 2.° Dichos Jueces estarán investidos de jurisdicción coactiva, desempeñarán las funciones que les encomienden el Contralor General de la República o los Recaudadores de Rentas Nacionales. Su jurisdicción se extenderá a toda la República.
Artículo 3.° Estos Jueces se denominarán 1.° y 2.°, debiendo ser el l.° el que ha venido funcionando desde e 1.° de septiembre de 1923 en adelante y quien seguirá conociendo de los asuntos que ha tenido a su despacho desde esa fecha y aun: anteriormente, hasta tanto que se hagan los nombramientos de los dos que se crean por el presente Decreto y se distribuyen sus trabajos.
Articulo 4.° Los nombramientos de Secretarios se harán por el Gobierno, como los de los Jueces, y los dichos Juzgados 1.° y 2.° de Ejecuciones Fiscales de la Nación, así como los que puedan creara se posteriormente, en virtud de las facultades pue da al Poder Ejecutivo la Ley 68 de 1923 y de acuerdo con las necesidades del país, dependerán directamente de la Sección segunda del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de febrero de 1924.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Aristóbulo ARCHILA.
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