Por el cual se aprueba con modificaciones el número 20 de 9 de febrero de 1925, dictado por el Intendente del Meta
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1°. Apruébase, con modificaciones, el siguiente Decreto:
"Decreto número 20, por el cual se aumenta el personal de la Policía,
"El Intendente del Meta, en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta las consideraciones siguientes:
"1°. Que en el territorio de la Intendencia ha aparecido con caracteres alarmantes una cuadrilla de bandoleros que tiene en consternación a los habitantes del territorio;
"2°. Que dadas las condiciones excepcionales de éste, la persecución de esos bandoleros, para que tenga algún éxito, requiere un número apreciable de Policías;
"3°. Que es creencia general que esta vía es elegida por la mayor parte de los prófugos de delitos graves, precisamente porque el número actual de Policías es insuficiente para una eficaz vigilancia;
"4°. Que las vías de comunicación, por las excepcionales condiciones del territorio de la Intendencia, hacen muy lento el servicio de comisiones y los demás que están a cargo de la Policía Intendencial, lo que implica, como es natural, la necesidad de mayor número de Agentes;
"5°. Que hay poblaciones en donde, por el escaso número de la Policía actual, sólo se ha podido radicar un Agente, el que es a todas luces insuficiente para garantizar la vida y los derechos de los ciudadanos, mucho más si se tiene en cuenta la existencia, de la citada cuadrilla de bandoleros;
"6°. Que próximamente van a ser organizadas las rentas de la Intendencia y que los mismos Agentes de Policía podrán prestar el servicio de Celadores;
"7°. Que es indispensable, debido a la solicitud de protección que han hecho los habitantes de la región, enviar inmediatamente una numerosa comisión en persecución de la nombrada cuadrilla; y
"8°. Que sin esta providencia, estarán completamente inseguros los derechos y vidas de los ciudadanos honrados, y se extenderá de manera pavorosa el bandalaje en la Intendencia,
decreta:
"Artículo 1°. Elévase a cincuenta el número de individuos que han de constituir de esta fecha en adelante la Policía Intendencial.
"Artículo 2°. Estos cincuenta individuos estarán en la siguiente escala: un Jefe, cuatro Agentes de primera, ocho de segunda y treinta y siete de tercera.
"Artículo 3°. Las obligaciones de cada uno de los miembros de la Policía se determinarán en el reglamento respectivo.
"Artículo 4°. A cada uno de los Municipios y Corregimientos de la Intendencia se enviará el número de Agentes que las necesidades y circunstancias requieran.
"Artículo 5°. Los gastos que ocasione el presente Decreto, serán incluidos en el Presupuesto de rentas y gastos de la actual vigencia.
"Comuníquese al señor Ministro de Gobierno para su aprobación.
"Dado en Villavicencio a nueve de febrero de mil novecientos veinticinco.
"El Intendente, Rubén Santocoloma-El Secretario General, Eugenio Ramírez G."
Artículo 2°. El artículo 2° del Decreto que por el presente se aprueba, quedará así:
Artículo 2°. Estos cincuenta individuos estarán en la siguiente escala: un Jefe, cuatro Agentes de primera clase, ocho de segunda y treinta y siete de tercera; y tendrán como remuneración mensual la señalada en el Decreto número 1442, de 22 de octubre de 1923, al Cuerpo de Policía de la Intendencia. Comuníquese y publíquese,
Dado en Bogotá a 2 de marzo de 1920
PEDRO NEL OSPINA
El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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