Por el cual se traslada una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que por el Ministerio de Educación Nacional se han llenado los requisitos exigidos por el artículo 17 de la Ley 34 de 1923, sobre traslación de partidas en las Leyes de Apropiaciones, y
Que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 28 de febrero, autorizó el traslado que por la suma de $ 4,000 solicitó el Ministerio de Educación Nacional,
DECRETA:
Artículo único. Trasládase la suma de cuatro mil pesos ($ 4,000), al artículo 548 del capítulo 48 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, tomándola de las apropiaciones del artículo 547 del mismo capítulo.
Parágrafo. Dése cuenta a quienes corresponda, y
publíquese.
Dado en Bogotá a 1° de marzo de 1930.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Educación Nacional, J. Vicente HUERTAS.
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