POR EL CUAL SE FIJA EL VALOR DE LAS RACIONES DE CADA UNO DE LOS PRESOS POBRES NACIONALES DE LAS CARCELES DE CIRCUITO JUDICIAL DE GARZON Y AGRADO

Rango Decreto
Publicación 1932-03-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que en la actualidad no existen contratos sobre alimentación de presos para las Cárceles de Circuito Judicial de Garzón y Agrado; y

Que mientras se celebran los contratos respectivos, es conveniente señalar el precio de la ración diaria de los presos pobres de las Cárceles mencionadas,

DECRETA:

Artículo único. Desde el primero de marzo del presente año en adelante se fija en veinte centavos ($ 0-20) el valor de cada una de las raciones de los presos pobres por cuenta de la Nación de las Cárceles de Circuito Judicial de Garzón y Agrado. Desde esta misma fecha en adelante, el pago se hará a los Directores de las Cárceles mencionadas, por décadas vencidas; mediante la presentación de la respectiva cuenta de cobro.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Fusagasugá a 29 de febrero de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Agustín MORALES OLAYA

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