Por el cual se destinan dos barcos del Ministerio de Guerra para el transporte de carga oficial en el río Magdalena

Rango Decreto
Publicación 1935-03-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.° Destínanse el vapor Castillo Rada y el remolcador Cundinamarca, pertenecientes a la flotilla fluvial del Ministerio de Guerra, al transporte de carga oficial entre los puertos de Barranquilla y Caracolí.
Articulo 2.° Las mencionadas embarcaciones continuarán dependiendo de la Sección de Flotillas, como unidades de guerra que son, pero en lo referente al transporte de carga oficial, serán administradas por el Jefe del Departamento número 4 del Ministerio de Guerra, quien fijará los itinerarios de las mismas, y dará las instrucciones necesarias para la movilización en ellas de la carga oficial.
Artículo 3.° Como en los barcos a que se refiere el presente contrato se transportará carga de otras entidades oficiales distintas del Ministerio de Guerra, éste cobrará a las entidades destinatarias o interesadas los gastos que ocasione la movilización de sus respectivos cargamentos, previa presentación de las cuentas debidamente formuladas y comprobadas.
Artículo 4.° Para la contabilidad, confección, arreglo de los comprobantes y liquidación de las cuentas de los transportes a que se refiere el artículo anterior, créase en el Departamento número 4 del Ministerio de Guerra el puesto de Tenedor de Libros, con la asignación mensual de ciento veinte pesos ($ 120), y nómbrase para desempeñarlo al señor José Antonio Rodríguez.
Artículo 5.° La Contraloría General de la República reglamentará todo lo concerniente a la fiscalización de los servicios de que trata el presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de febrero de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra,

Marco A. AULI

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