Por el cual se reforma el Decreto número 1953 de 1938, que aprobó las tarifas para las empresas de navegación del Bajo Magdalena

Rango Decreto
Publicación 1939-02-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que la Comisión de Tarifas Ferroviarios y Fluviales creada por la Ley 98 de 1927, aprobó las tarifas a que se refiere el presente Decreto, y que ellas son justas y convenientes,

DECRETA:

Artículo 1.° Los fletes para el transporte de canecas vacías, serán los siguientes:

De Caracolí, Dorada o Puerto Salgar a Barrancabermeja: $ 0.50 cada una.

De Caracolí, Dorada o Puerto Salgar a Barranquilla $ 1 cada una.

De Puerto Berrío o Puerto Wilches a Barrancabermeja $ 0.25 cada una.

De Puerto Berrío o Puerto Wilches a Barranquilla: $ 0 80 cada una.

Artículo 2.° Las aves de corral sueltas, hasta una docena, pagaran $ 0.60, cualquiera que sea el recorrido. Si se transportaren en jaulas, pagarán por la medida cúbica de la jaula que las contenga, único caso en que se permite a las compañías aforar por medida cúbica bultos que no lleguen a un metro cúbico de medida.
Artículo 3.° El menaje doméstico usado, o sean trastos de casa, no tendrán recargo alguno.
Artículo 4.° Las modificaciones a que se refiere el presente Decreto entrarán a regir desde el día 25 del presente mes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de febrero de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

Abel CRUZ SANTOS

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