Por el cual se distribuye una apropiación. (Ramo de Carreteras Nacionales)

Rango Decreto
Publicación 1951-03-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1°. del saldo de la partida apropiada en el Capítulo 116 artículo 1578 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1951: "Para gastos de estudios, construcción, reconstrucción, de la red de carrteras nacionales", hácese la siguiente distribución parcial, para la ejecución de las siguientes obras:
Capítulo 116-Artículo 1578.
Ordinal o) Para la carretera Sehagún-Monteria $ 45.000.00
Ordinal p) Para la carretera La Ceiba-Agrego $ 15.000.00
Suma $ 60.000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de febrero de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio ALVAREZ RESTREPO-El Secretario General del Ministerio de Obras Públicas, encargado del Despacho, Gabriel RODRIGUEZ FRANCO.

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