Por el cual se distribuye una apropiación. (Ramo de Carreteras Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1°. del saldo de la partida apropiada en el Capítulo 116 artículo 1578 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1951: "Para gastos de estudios, construcción, reconstrucción, de la red de carrteras nacionales", hácese la siguiente distribución parcial, para la ejecución de las siguientes obras:
| Capítulo 116-Artículo 1578. | |
|---|---|
| Ordinal o) Para la carretera Sehagún-Monteria | $ 45.000.00 |
| Ordinal p) Para la carretera La Ceiba-Agrego | $ 15.000.00 |
| Suma | $ 60.000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de febrero de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio ALVAREZ RESTREPO-El Secretario General del Ministerio de Obras Públicas, encargado del Despacho, Gabriel RODRIGUEZ FRANCO.
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