Por el cual se establece un nuevo régimen de importación para algunas Posiciones del Arancel de Aduanas
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la Ley 1ª de 1959, y
CONSIDERANDO:
- 1º Que los artículos 1º y 4º de la Ley 1ª de 1959 autorizan al Gobierno para modificar las listas de mercancías de prohibida importación, y la que requiere licencia previa de la Superintendencia Nacional de Importaciones, con concepto tanto de dicha entidad como del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación;
- 2º Que la Junta Directiva de la Superintendencia Nacional de Importaciones conceptuó favorablemente al traslado de las Posiciones arancelarias detalladas en este Decreto;
- 3º Fue igualmente el Consejo Nacional de Política Económica y Planeación ratificó la conveniencia de los traslados que se autorizan en la presente disposición.
DECRETA:
Artículo 1º Para todos los efectos legales, quedarán sujetas al régimen de libre importación las mercancías denominadas y comprendidas en los numerales del Arancel de Aduanas, que se detallan a continuación:
| Posición | Denominación |
|---|---|
| 38 | Ambas gris, castóreo, almizcle, civeta, cantáridas y otros productos similares. |
| 84 | Semillas y frutos para sembrar: |
| a) Semilla de remolacha | |
| b) Semillas de trébol, de alfalfa, de gramíneas y otras semillas para pastos. | |
| c) Semillas y frutos de árboles y arbustos forestales, frutales y de ornamento. | |
| d) Semillas de hortalizas, legumbres y otras: | |
| 1) De cereales. | |
| 2) De oleaginosas. | |
| 3) Las demás. | |
| 207 | Vaselina. |
| 289 | Productos opoterápicos, hormonas y sus sustitutos sintéticos, enzimas, sales de enzimas y demás combinaciones enzimáticas no comprendidas en otra parte: semen: |
| e) Semen. | |
| 294 | Películas cinematográficas: |
| b) Impresionadas sin revelar. | |
| c) Reveladas silenciosas: | |
| 1) Negativas: | |
| A) De divulgación científica o educativa. | |
| B) Las demás. | |
| d) Reveladas sonoras; | |
| 1) Negativas: | |
| A) De divulgación científica o educativa. | |
| B) Las demás | |
| 2) Positivas; | |
| A) De divulgación científica o educativa. | |
| 373 | Tubos y canales de caucho no endurecido. |
| a) Combinados con materias textiles o metales (excepto las mangueras para radiadores). | |
| 579 | Otros artículos técnicos, en materias textiles, no denominados ni comprendidos en otra parte: |
| c) Mechas para lámparas y para bujías: | |
| 2) Mechas para armarios frigoríficos. | |
| 3) Las demás. | |
| d) Otros: | |
| 2) Tejidos tubulares incombustibles para fabricación de caperuzas. | |
| 3) Discos y conos de algodón o de fieltro para uso dental. | |
| 4) Cintas de algodón destinadas a ser entintadas y acondicionadas para uso en máquinas de escribir y similares. | |
| 697 | Ferro-aleaciones en bruto: |
| a) Ferro-manganeso | |
| b) Ferro-silicio | |
| c) Ferro-silicio-manganeso. | |
| d) Ferro-cromo | |
| e) Las demás. | |
| 727 | Tachuelas, clavos, grapas y ganchos de hierro, acero o fundición maleable: |
| b) Clavos para herrar. | |
| 807 | Tijeras y sus hojas sueltas, aun sin terminar. |
| 823 | Motores de explosión, de combustión interna y propulsores a reacción: |
| b) Otros; | |
| 3) Partes y piezas sueltas, aun en bruto, de motores de explosión o de combustión interna: | |
| A) Bloques-cilindros, cilindros o pistones. | |
| B) No denominadas (excepto retenedores, filtros, empaquetaduras y radiadores). | |
| 863 | Aparatos eléctricos para arranque, alumbrado y señales, para vehículos con motor y para velocípedos y motocicletas: |
| c) Los demás. | |
| 865 | Aparatos electro-térmicos: |
| b) Otros aparatos electrotérmicos no denominados ni comprendidos en otra parte: | |
| 3) Artículos de uso médico o industrial definidos. | |
| 869 | Aparatos eléctricos para la telegrafía y la telefonía: |
| c) Altavoces, micrófonos y aparatos análogos: | |
| 3) Aparatos eléctricos para facilitarla audición a los sordos, así como sus partes y piezas sueltas no denominadas ni comprendidas en otra parte. | |
| 889 | Tractores con motores de explosión, combustión interna o de gas; b) Partes y piezas sueltas, (incluídas las cuchillas o buldóceres), se excluyen los radiadores, retenedores, platinos, carriles, filtros y empaquetaduras. |
| 916 | Balanzas de precisión, incluso sus pesas. |
| 917 | Termómetros, barómetros, higrómetros, aerómetros, e instrumentos similares. |
| b) Barómetros e higrómetros. | |
| c) Aerómetros e instrumentos similares. |
Artículo 2º El presente Decreto regirá a partir de la fecha de su expedición
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 26 de febrero de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Fomento.
Marco Alzate Avendaño.
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