Por el cual se establece un nuevo régimen de importación para algunas Posiciones del Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1963-03-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere la Ley 1ª de 1959, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º Para todos los efectos legales, quedarán sujetas al régimen de libre importación las mercancías denominadas y comprendidas en los numerales del Arancel de Aduanas, que se detallan a continuación:
Posición Denominación
38 Ambas gris, castóreo, almizcle, civeta, cantáridas y otros productos similares.
84 Semillas y frutos para sembrar:
a) Semilla de remolacha
b) Semillas de trébol, de alfalfa, de gramíneas y otras semillas para pastos.
c) Semillas y frutos de árboles y arbustos forestales, frutales y de ornamento.
d) Semillas de hortalizas, legumbres y otras:
1) De cereales.
2) De oleaginosas.
3) Las demás.
207 Vaselina.
289 Productos opoterápicos, hormonas y sus sustitutos sintéticos, enzimas, sales de enzimas y demás combinaciones enzimáticas no comprendidas en otra parte: semen:
e) Semen.
294 Películas cinematográficas:
b) Impresionadas sin revelar.
c) Reveladas silenciosas:
1) Negativas:
A) De divulgación científica o educativa.
B) Las demás.
d) Reveladas sonoras;
1) Negativas:
A) De divulgación científica o educativa.
B) Las demás
2) Positivas;
A) De divulgación científica o educativa.
373 Tubos y canales de caucho no endurecido.
a) Combinados con materias textiles o metales (excepto las mangueras para radiadores).
579 Otros artículos técnicos, en materias textiles, no denominados ni comprendidos en otra parte:
c) Mechas para lámparas y para bujías:
2) Mechas para armarios frigoríficos.
3) Las demás.
d) Otros:
2) Tejidos tubulares incombustibles para fabricación de caperuzas.
3) Discos y conos de algodón o de fieltro para uso dental.
4) Cintas de algodón destinadas a ser entintadas y acondicionadas para uso en máquinas de escribir y similares.
697 Ferro-aleaciones en bruto:
a) Ferro-manganeso
b) Ferro-silicio
c) Ferro-silicio-manganeso.
d) Ferro-cromo
e) Las demás.
727 Tachuelas, clavos, grapas y ganchos de hierro, acero o fundición maleable:
b) Clavos para herrar.
807 Tijeras y sus hojas sueltas, aun sin terminar.
823 Motores de explosión, de combustión interna y propulsores a reacción:
b) Otros;
3) Partes y piezas sueltas, aun en bruto, de motores de explosión o de combustión interna:
A) Bloques-cilindros, cilindros o pistones.
B) No denominadas (excepto retenedores, filtros, empaquetaduras y radiadores).
863 Aparatos eléctricos para arranque, alumbrado y señales, para vehículos con motor y para velocípedos y motocicletas:
c) Los demás.
865 Aparatos electro-térmicos:
b) Otros aparatos electrotérmicos no denominados ni comprendidos en otra parte:
3) Artículos de uso médico o industrial definidos.
869 Aparatos eléctricos para la telegrafía y la telefonía:
c) Altavoces, micrófonos y aparatos análogos:
3) Aparatos eléctricos para facilitarla audición a los sordos, así como sus partes y piezas sueltas no denominadas ni comprendidas en otra parte.
889 Tractores con motores de explosión, combustión interna o de gas; b) Partes y piezas sueltas, (incluídas las cuchillas o buldóceres), se excluyen los radiadores, retenedores, platinos, carriles, filtros y empaquetaduras.
916 Balanzas de precisión, incluso sus pesas.
917 Termómetros, barómetros, higrómetros, aerómetros, e instrumentos similares.
b) Barómetros e higrómetros.
c) Aerómetros e instrumentos similares.
Artículo 2º El presente Decreto regirá a partir de la fecha de su expedición

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 26 de febrero de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Fomento.

Marco Alzate Avendaño.

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