Por el cual se crea el consejo de industria y comercio de medicamentos, cosméticos, alimentos, plagicidas y demás productos que incidan en la salud individual o colectiva

Rango Decreto
Publicación 1975-04-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de las República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Créase el Consejo Nacional de Industria y Comercio de Medicamentos, Alimentos, Cosméticos, Alimentos, Plaguicidas y demás productos que incidan en la salud individual o colectiva, el cual estará integrado por los siguientes miembros:
Artículo 2º. Serán funciones del Consejo Nacional en la expedición y aplicación de las normas sobre la importación, fabricación, distribución y venta de medicamentos, cosméticos, alimentos, plaguicidas y demás productos que afecten la salud individual o colectiva, en lo que no sea competencia del Consejo Nacional de Estupefacientes;
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y Cúmplase

Dado en Bogotá, a 5 de marzo de 1975

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro De Gobierno, Cornelio Reyes El Ministro De Justicia, Alberto Santofimio Botero El Ministro De Defensa Nacional Abraham Varón Valencia, -El Ministro agricultura, Rafael Oardi Buelvas. El Ministro de Salud Pública, Harold Calvo Nuñez. El Ministro de Desarrollo Economico. Jorge Ramirez Ocampo. El jefe del Departamento Nacional de Planeacion. Miguel Urrutia Montoya. El jefe del Departamento administrativo de seguridad, Mayor General Jose Joaquin Matallana.

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