Por el cual se prorroga comisión colectiva y permanente a un personal de la Armada Nacional en el exterior
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1 º. De conformidad con lo previsto en el artículo 95, literal a), numeral 3º del Decreto 612 de 1977, a partir del primero (1º) de abril de 1982 y hasta el diez (10) del mismo mes, prorrógase la comisión colectiva y permanente en Cádiz (España) al personal que integra Ia tripulación del ARC "Gloria", asignada mediante Decreto número 2954 de 1981 (octubre 22).
Parágrafo, Al personal de Oficiales y Suboficiales que integra la tripulación de la Unidad citada, durante la prórroga de la comisión le serán liquidados y cancelados sus haberes con cargo al presupuesto de la Armada Nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 203 de 1981 o normas que lomodifiquen.
Artículo 2 º. A los empleados públicos que integran la tripulación de la Unidad citada, durante la prórroga de la comisión, le serán liquidados y cancelados sus haberes de conformidad conlo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 203 de 1981 o normas que lo modifiquen, concargo al presupuesto de la Armada Nacional.
Artículo 3 º. A los Infantes de Marina que integran Ia tripulación del Buque Escuela ARC "Gloria", durante la permanencia en el exterior por prórroga, se les fija Ia suma de US$ 16.00 dólares diarios a cada uno por concepto debonificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Decreto 203 de 1981 o normas que lo modifiquen, laque serácancelada con cargoalpresupuesto de laArmada. Nacional.
Artículo 4 º. El personal de Oficiales, Suboficiales y Empleados Públicos que integran la tripulación de la Unidad citada, queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Decreto-ley 612 de 1977 y 129 del Decreto 610 del mismo año, respectivamente, una vez terminada la prórroga de la comisión.
Artículo 5 º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de febrero de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Defensa Nacional,
General Luis Carlos Camacho Leyva .
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