Por el cual se confiere la Orden del Mérito Industrial

Rango Decreto
Publicación 1985-02-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los Decretos 2898 de 1954 y1190 de 1984, el Gobierno Nacional confiere la Orden del Mérito Industrial, a las grandes industrias nacionales, con el ánimo de estimular y recompensar actos notables en la organización y desarrollo de las mismas;

Que la empresa Pizano S. A., ha desempeñado un papel importante en los programas de reforestación, manejo de especies nativas y conservación de la fauna, aportes de gran trascendencia que se han cristalizado en un importante proyecto integrado de empresas, comunidad y sector oficial en el Departamento de Bolívar;

Que la empresa Pizano S. A., en sus cincuenta (50) años de existencia, ha cumplido una vigorosa tarea de desarrollo industrial, mediante un proceso de crecimiento y modernización que le permite ofrecer productos de amplio consumo masivo en la industria de la construcción como son enchapados, aglomerados, pegantes, cielo rasos, laminados y acabados de interiores, entre otros:

Que, la empresa Pizano S. A., produjo por primera vez en el país, madera aglomerada (tablex), proceso industrial que permitió luego la utilización de madera no aprovechable para triplex;

Que la empresa Pizano S. A., en sus cincuenta años de operaciones se ha caracterizado por su visión de futuro, la capacidad de planeación, la tecnología desarrollada y permanente control de calidad, que se refleja en el nivel de producción que le permite volúmenes significativos para abastecer mercados de exportación que requiere altos estándares de calidad,

DECRETA:

Artículo 1°. Confierese la Orden del Mérito Industrial, en la categoría de Gran Oficial a la empresa Pizano S. A., en reconocimiento de sus cincuenta años de esfuerzo, investigación, ética y trabajo contribuyendo así al desarrollo económico y social del país.
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 1° de febrero de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Desarrollo Económico,

Iván Duque Escobar.

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